ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000211
ASUNTO : TP01-P-2004-000211
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2, casa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (1) MES Y UN (01) DIA, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 17 DE julio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, cédula de identidad N° 14309631, por el lapso de por el lapso de UN (1) MES Y UN (01) DIA, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 05 DE JUNIO DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:


A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 23-08-2008.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 15-09-2009.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 14-12-2015.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 06-01-2015.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 12 DE MARZO DE 2018 y en atención al tiempo redimido de UN (1) MES Y UN (01) DIA, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 11 DE FEBRERO DE 2018 (11-2-2018), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado ciudadano HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2,c asa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, cumplirá su pena definitiva en fecha 11 DE FEBRERO DE 2018 (11-2-2018).

“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumple el 22 de julio de 2008 (22-07-08) pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta la cumplirá el 14 de agosto de 2009 (14-8-09), pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta los cumplirá el 13 de noviembre de 2015, (13-11-2015), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 05 de diciembre de 2014, (05-12-2014), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO HECTOR RAFAEL LINARES TORO, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, titular de la cédula d e identidad N° 11894616, residenciado en la Urbanización Doña Alicia de Agua Santa, calle 2, casa 02-03, municipio Miranda Estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al habérsele redimido la pena en pronunciamiento dictado en esta misma fecha.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.

La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo