ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000149
ASUNTO : TL01-P-2000-000149
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano WILMER JOSE GODOY ANDRADE, venezolano, natural de Boconó, cédula de identidad N° 12540027, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 5 DE NOVIEMBRE DE 1998, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo ÚLTIMO APARTE del artículo 455 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 16 de noviembre de 1998, por la interposición de los recursos que la defensa estimó pertinentes, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia, en resolución dictada el 19 de junio de 2003, el Juez de Ejecución consideró ” Revisada la presente causa correspondiente al penado WILMER JOSE GODOY ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad n° 12.540.027, le fué dictada sentencia Condenatoria, por el extínto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Trujillo, de fecha 05-11-98, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 1° y 3° del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Evidencia este Tribunal que el penado fue impuesto de la misma y asistido por su defensor en fecha 06-11-2001, no habiendo ejercido recurso alguno, revisadas la misma este Tribunal para decidir observa: Que el delito por el cual el penado fue Condenado, se encuentra dentro de los excluidos para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que conforme lo establece el artículo 480 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Ordenar su Detención y su Reclusión en el Internado Judicial de Trujillo.”
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano WILMER JOSE GODOY ANDRADE, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el último aparte del artículo 455 del Código Pena vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano WILMER JOSE GODOY ANDRADE, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 19 de junio de 2003, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano HECTOR RAMON CARRILLO GONZALEZ, natural de Valera, nacido el 04-10-64, soltero, soldador, cédula N° 9317029, hijo de Eladio carrillo y María Agripina González, residenciado en el conjunto residencial Araguaney, carretera vieja, edificio La Ceiba, apartamento 5-4, piso 5, Guarenas estado Miranda, sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HURTO CALIFICADO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano WILMER JOSE GODOY ANDRADE, venezolano, natural de Boconó, cédula de identidad N° 12540027, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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