ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000488
ASUNTO



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano JEAN CARLOS JOSE TIMAURE ALTAHONA, venezolano, nacido el 01-5-80, en Ciudad Ojeda estado Zulia, hijo de Nelly maría Altahona y Antonio José Timaure, domiciliado en Trujillo estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 06, de este Circuito Judicial Penal de este estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de TRES AÑOS DIEZ MESES Y VEINTE DIAS de PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVDAO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del mismo Código, adquiriendo firmeza el 31 de julio de 2003, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia la Juez competente para esa oportunidad ordenó el traslado del penado al Hospital Psiquiátrico de Barquisimeto de donde se evadió, por lo cual ORDENO LA CAPTURA por los órganos de seguridad.

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano JOSE ALTAHONA TIMAURE, por el delito de ROBO AGRAVDAO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del mismo Código se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el penado, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 11 de septiembre de 2003, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano JEAN CARLOS JOSE TIMAURE ALTAHONA, venezolano, nacido el 01-5-80, en Ciudad Ojeda estado Zulia, hijo de Nelly maría Altahona y Antonio José Timaure, domiciliado en Trujillo estado Trujillo, , sea APREHENDIDO por el delito de por el delito de HURTO CALIFICADO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano por el delito de ROBO AGRAVDAO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del mismo Código, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.




La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo