ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002813
ASUNTO : TP01-P-2005-002813
Transcurrido el tiempo durante el cual fue suspendido el DESTACAMENTO DE TRABAJO ciudadano GERADO JAVIER CABRITA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.719.845, este tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado el 03 de octubre de 2007, se otorgó al penado GERARDO JAVIER CABRITA, estableciendo el juzgador par esa oportunidad: “Lo anterior es altamente positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa: No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; según se evidencia de la certificación de antecedentes penales que cursa en la causa (folio 99), tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; existe un pronóstico favorable del equipo psico-social evaluador; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, lo que hace procedente el beneficio en cuestión dado el cumplimiento de los mencionados requisitos, y así se decide”.
SEGUNDO: posteriormente 27 DE febrero de 2008, el juzgador señaló: “Vistas las reiteradas ausencias del Penado en los meses de Noviembre, Diciembre y Enero, ausencias que ya fueron discutidas y decididas por este Tribunal, donde se le Acordó darle una nueva oportunidad; tomándose en consideración el Principio de Reinserción Social y la preferencia al tratamiento extra muros; sin embargo; ante la notificación realizada por las Delegadas de Prueba, de que el mismo no se presentó los día 4, 5 y 9 del presente mes, es evidente que el mismo incumplió con las obligaciones establecidas por el Tribunal cuando Decretó el Beneficio de Destacamento de Trabajo; sin embargo este Tribunal considera que si bien se pudiese Revocar el Beneficio solicitado, dicha Revocatoria conlleva al no poder disfrutar ningún otro Beneficio, todo lo cuál pudiese afectar la Reinserción social del Penado; fin y propósito último de la Pena; razón por la cuál este Tribunal considera procedente SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE GOZABA EL PENADO POR EL TÉRMINO DE CINCO (5) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se le informa a las partes que la presente Decisión contiene el Auto fundado de la misma y que por lo tanto el lapso para interponer cualquier Recurso comenzará a correr el próximo día de Despacho de este Tribunal”.
TERCERO: De los anteriores pronunciamientos jurisdiccionales se evidencia que el juzgador de ejecución, consideró cumplidas las exigencias para otorgar como forma alternativa de cumplimiento de pena el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, señalando posteriormente que ante una situación irregular en el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se le suspendía tal forma alternativa de cumplimiento de sanción penal, para no revocarle esa forma de prelibertad, se le suspensión por el lapso de cinco meses, lapso éste que se cumplió el 27 de los corrientes.
Ante la situación planteada, es menester señalar, que solamente le fue cuestionada al penado el cumplimiento del horario que le fue fijado, sin que ninguna de las otras obligaciones impuestas le fuere cuestionada, ahora bien, entiende quien decide que tal incumplimiento fue debidamente sancionado con la suspensión del trabajo fuera del establecimiento penal, observándose además que el informe psicosocial no presentó ninguna observación que impidiera en esa oportunidad el otorgamiento de esa forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se toma en consideración sus conclusiones para la presente resolución.
Supone el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, que el penado cuenta con una oferta para desempeñarse laboralmente, oferta ésta que fue realizada en principio por el ciudadano JESUS ALFONSO VALIENTE, posteriormente comienza sus actividades con el ciudadano JOSE HERNADEZ, en la Distribuidora HERBEN S.R.L. ciudadano éste que mantiene su disposición a que el penado preste su servicios en la misma empresa, tal y como se refiere de la oferta que fue consignada en la causa, por lo que habiendo cesado la suspensión del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL que como forma alternativa de cumplimiento de pena le fue impuesta al ciudadano GERARDO JAVIER CABRITA, se le RESTITUYE el disfrute de tal forma de PRELIBERTAD, por cuanto los requerimientos necesarios para su otorgamiento no han variado y en atención a lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, debiendo cumplir con las condiciones impuesta en fecha 3 de octubre de 2007, a saber: 1) Observar buena conducta; 2) Orientación sobre la inconveniencia de frecuentar personas o grupos d referencia negativos a través del Delegado de Prueba. 3) Evitar la frecuencia o lugares donde se expendan bebidas alcohólicas u otras sustancias tóxicas. 4) Incorporarse inmediatamente al trabajo ofertado bajo la supervisión de un delegado de prueba; 5) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo con el horario establecido en el penal. 6) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el Delegado de Prueba.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE RETITUYE al ciudadano GERADO JAVIER CABRITA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.719.845, el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL que como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta le fue otorgado por este tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 Constitucional, trabajo éste que desempeñará en la Distribuidora HERBEN SRL, manteniéndose las obligaciones impuestas en fecha 3 de octubre de 2007.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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