ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : TP01-P-2004-000211
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO LINARES DELGADO, cédula de identidad N° 5762668, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 03 de julio de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO LINARES DELGADO, cédula de identidad N° 5762668, por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 5 de junio de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado HUMBERTO ANTONIO LINARES DELGADO, cédula de identidad N° 5762668, en el que se estableció lo siguiente:” cumplirá su pena definitiva en fecha 22-02-2018.Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 03-08-2008 A LAS DOCE HORAS.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 25-08-09 A LAS DOCE HORAS.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 24-11-2013 A LAS DOCE HORAS.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 16-12-2015 A LAS DOCE HORAS”.
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 22-02-2018 y en atención al tiempo redimido de VEINTICUATRO (24) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 18 DE ENERO DE 2018 (18-01-2018), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:
Primero: El penado HUMBERTO ANTONIO LINARES DELGADO, cédula de identidad N° 5762668, cumplirá su pena definitiva en fecha 18 DE ENERO DE 2018 (18-01-2018).
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 09 DE julio de 2008 (09-07-08) A LAS DOCE HORAS.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 1° DE AGOSTO DE 2009 (01-08-09) A LAS DOCE HORAS.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 30 DE OCTUBRE DE 2013 (30-10-2013), A ALS DOCE HORAS.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 22 DE NOVIEMBRE DE 2015 (22-11-2015) A LAS DOCE HORAS.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE la PENA impuesta al ciudadano HUMBERTO ANTONIO LINARES DELGADO, cédula de identidad N° 5762668, por habérsele redimido conforme al artículo 3 de la Ley de Redención del Trabajo y el Estudio y conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
María Claudia Antonello
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