ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000026
ASUNTO : TL01-P-2002-000026
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra los ciudadanos JOSE ALEXANDER SUAREZ FRANCO, natural de Valera estado Trujillo, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Candelario Suárez y Miriam Julia Franco, cédula de identidad N° 11318930, residenciado en La Mata de Escuque, sector El Terreno, casa N° 100 estado Trujillo y JHNNY RAFAEL BENCOMO BASTIDAS, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 17830253 y residenciada en el sector Las Delicias casa sin número Escuque estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 1999, adquiriendo firmeza el 12 de abril de 1999, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y una vez ejecutada la sentencia se estimó procedente DECRETAR LA Detención de los penados, según resolución publicada en fecha 5 de marzo de 2002,
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran a los ciudadanos JOSE ALEXANDER SUAREZ FRANCO Y JHOONY, por el delito de HURTO CALIFICADO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, sin embargo, tomando en consideración que la sentencia definitiva adquirió firmeza, el 12 de abril de 1999, si tomamos en consideración el contenido de lo regulado en el artículo en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal, la pena dictada en la presente causa ya se extinguió, pues la pena impuesta es de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, la mitad son DOS AÑOS Y CUATRO MESES, resultando un total de SIETE AÑOS DE PRISIÓN y la sentencia definitiva y firme adquirió firmeza el 30 de marzo de 1999, fecha a la cual de se suman los SIETE AÑOS, resultando que ya la PENA IMPUESTA ESTÁ prescrita, por lo que debe en consecuencia decretarse, en tal sentido, tenemos entonces que deben cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto y DEJAR SIN EFECTO las ORDENES DE CAPTURAS DICTADAS .
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINCION DE LA PENA impuesta a los ciudadanos JOSE ALEXANDER SUAREZ FRANCO, natural de Valera estado Trujillo, venezolano, de 25 años de edad, soltero, obrero, hijo de Candelario Suárez y Miriam Julia Franco, cédula de identidad N° 11318930, residenciado en La Mata de Escuque, sector El Terreno, casa N° 100 estado Trujillo y JHNNY RAFAEL BENCOMO BASTIDAS, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 17830253 y residenciada en el sector Las Delicias casa sin número Escuque estado Trujillo, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 1999, adquiriendo firmeza el 12 de abril de 1999, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 112 del Código penal, debiendo cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto y DEJAR SIN EFECTO las ORDENES DE CAPTURAS DICTADAS.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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