ASUNTO PRINCIPAL : TK01-S-2001-000025
ASUNTO : TK01-S-2001-000025



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, portera, cédula de identidad N° 14928468, nacida el 25-01-76, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy Y Salvador Chico, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Juicio N° 2 de este circuito Judicial penal, en fecha 21 de junio de 2004, adquiriendo firmeza el 07 de julio de 2004, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibida la causa en este Tribunal se ordena el trámite para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, la cual fue declarado posteriormente SIN LUGAR y se ordenó la aprehensión de la penada, seguidamente el Defensor de la Penada, solicita la revisión de la sentencia recaída sobre su representada, siendo declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado, se ANULO la pena impuesta y se le condenó a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Tomando en consideración la nueva pena impuesta a la ciudadana CARMEN ALCIIA CHICO GODOY por la Corte de Apelaciones, esto es SEIS MESES DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debemos considerar como fecha inicial de la sentencia definitiva el 21 DE JUNIO DE 2004, PUES EL EJERCICIO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN y su declaratoria con lugar no puede perjudicar a la penada, en el sentido que con ocasión de la nueva sentencia, al reducírsele la sanción, debemos comenzar a contra la prescripción de la pena, como ya se dijo, el 21 de junio, y al sumársele a SEIS MESES la mitad, tenemos entonces NUEVE MESES y si tomamos en consideración el contenido de lo regulado en el artículo en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal, la pena dictada en la presente causa ya se extinguió, pues la pena impuesta es de SEIS MESES , la mitad son TRES MESES, resultando un total de NUEVE MESES y la sentencia definitiva y firme adquirió firmeza el 7 de julio de 2004, fecha a la cual de se suman los NUEVE MESES, resultando que ya la PENA IMPUESTA ESTÁ prescrita, por lo que debe en consecuencia decretarse, en tal sentido, tenemos entonces que deben cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana CARMEN ALICIA CHICO GODOY, venezolana, portera, cédula de identidad N° 14928468, nacida el 25-01-76, de oficios del hogar, hija de María Juana Godoy Y Salvador Chico, por el Juzgado de Juicio N° 2 de este circuito Judicial Penal y posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 112 del Código penal, debiendo cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto.





La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo