ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000028
ASUNTO : TL01-P-2001-000028



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO, venezolano, soltero, obrero, nacido el 3-12-76, hijo de Jose Anatolio Guzman y Carmen Moreno, domiciliado en la parcela El Cenizo, N° 42, El Dividive estado Trujillo, cédula de identidad N° 12906815, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en fecha 23 de noviembre de 1999, adquiriendo firmeza el 11 de enero de 2001 a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, recibida la causa en el tribunal y una vez ejecutada la sentencia se consideró la DETENCION INMEDIATA, materializada la aprehensión y estando en cumplimiento de la sanción impuesta se tramita y concede REGIMEN ABIERTO como forma alternativa de cumplimiento de la sanción, en fecha 18 de junio de 2002, y el 02 de octubre de 2002, la Juez Competente para esa oportunidad revoca la prelibertad otorgada y decreta ORDEN DE CAPTURA, estableciendo el juzgador para esa oportunidad : Visto el oficio emanado de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Prof. José Antonio Carreño”, mediante el cual hace del conocimiento de este tribunal que el residente GUZMAN MORENO FRANCISCO JOSE, titular de la cédula de identidad n° 12.906.815. desde el 16-07-2002, fecha en que salió del establecimiento antes mencionado no regresando al mismo, habiéndose realizado por parte de los delegados de pruebas, las diligencias pertinentes, para el regreso del penado siendo imposible encontrandos en la actualidad fugado, este tribunal considera que el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO, ha incumplido con el beneficio de Régimen Abierto que le otorgó este tribunal en fecha 18-06-2002, lo que hace procedente revocar dicho beneficio y ordenar su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de Trujillo a los efectos del cumplimiento total y efectivo de la pena, previa su captura a cuyo efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por las anteriores razones, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA el beneficio de Régimen Abierto acordado al ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO y se acuerda su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo para el cumplimiento total y efectivo de la pena impuesta previa su captura, la que se ordena a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.”

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO, por el delito de HURTO CALIFICADO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN, esté en disposición de someterse a la continuidad procesal en fase de ejecución, generando, su incomparecencia ilusoria la ejecución del fallo definitivo y firme dictado en su contra, lo que trae como consecuencia que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 15 de octubre de 2002, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO, venezolano, soltero, obrero, nacido el 3-12-76, hijo de Jose Anatolio Guzman y Carmen Moreno, domiciliado en la parcela El Cenizo, N° 42, El Dividive estado Trujillo, cédula de identidad N° 12906815, sea APREHENDIDO por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, del Código Penal, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN MORENO, venezolano, soltero, obrero, nacido el 3-12-76, hijo de Jose Anatolio Guzman y Carmen Moreno, domiciliado en la parcela El Cenizo, N° 42, El Dividive estado Trujillo, cédula de identidad N° 12906815, sea APREHENDIDO, por haberse dictado en su contra sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el régimen Procesal Transitorio, de este estado Trujillo, en fecha 23 de noviembre de 1999, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo