REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 1 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000170
ASUNTO : TP01-D-2005-000170

Realizada como fue la Audiencia Especial en esta misma fecha, la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando treinta (30) días en razón de que han transcurrido más de seis meses desde la individualización del imputado sin que se presente acto conclusivo. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes investigados y, quienes una vez identificados manifestaron estar de acuerdo con lo solicitado por su defensor.

ALEGATOS DEL FISCAL
El representante de la vindicta pública solicita un lapso de sesenta (60) días a los fines de concluir la investigación.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de 21 de Mayo de 2005, donde aparecen como imputados los adolescentes y , ya identificados por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, celebrándose posteriormente la Audiencia de Presentación en fecha 22 de Mayo de 2005, donde se acordó:

“…1) Procede a referirse primeramente sobre la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ordinal primero de la constitución; y por considerar que están llenos uno de los extremos del articulo 248 del COPP; 2) Acuerda la aplicación del procedimiento ordinario; 3) Así mismo acuerda la medida de presentación periódica cada 8 días a partir del día lunes 23 de mayo del presente año; en cuanto a los alegatos de la defensa a que se cambien la calificación de la investigación se evidenciara cual va a ser el delito; solamente se precalifica en este Caso; de las actuaciones se evidencia que el adolescente Ernesto Antonio Valero Briceño participo en el presente caso;…”

Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 30 días para que concluya la investigación, dadas las diligencias que requiere practicar, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 30 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Jueza de Control,

Abg. Beatriz Briceño Daboín
El Secretario,

Abg. Ulíses José Briceño Núñez