REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 11 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TV01-S-2002-000054
ASUNTO : TP01-D-2004-000147
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como fue en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículos 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2004-000147, donde aparece como imputado el ciudadano joven, adolescente para las fecha de los hechos imputados venezolano, de 22 años de edad, , natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación comerciante, residenciado Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de , asistido por la Defensora Pública No. 02 Abg. EMMA PERDOMO PEREZ, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO GUDIÑO, contra el ciudadano joven adolescente para la época de los hechos imputados, por los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1ro. del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de JOSMER GARCIA PULIDO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de MARLENE PULIDO DE GARCIA, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de ANGELA DE PULIDO; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El día 01 de Enero de 2002, siendo las 12:30 horas de la madrugada aproximadamente, se encontraba el ciudadano JORGE LUIS GARCIA JOVITO en compañía de su familia, integrada por su familia, integrada por su esposa la ciudadana MARLENE PULIDO DE GARCIA, su hijo de 5 años de edad JOSMER GARCIA PULIDO, su suegra ANGELA ROSA ROJO DE PULIDO y un sobrino de nombre ELIECER JOSE BRICEÑO, de 16 años de edad, en el porche de la casa de sus suegros ubicada en Urbanización Don Rómulo Betancourt, (LOS SIN TECHSO), Avenida Principal, parte media, callejón sin nombre, casa sin número, al frente de la cancha, en Valera, Estado Trujillo, compartiendo y celebrando las fiestas de año nuevo, cuando de repente llegan en un vehículo maraca ford, color beige, modelo fairlene, año 1977, color bieg, tipo coupe placas de matriculación VEM-030, los adolescentes apodado “PAPI”, y apodado “GASITA” en compañía de otras personas adultas, todos armados con armas de fuego tipo escopeta y de inmediato comienzan a dispararle a una persona de nombre apodado “EL MOCHO MIGUEL”, que se encontraba en la acera al lado de la casa donde se encontraba la familia GARCIA PULIDO, no logrando herirlo ya que éste salió corriendo y por el contrario uno de los disparos accionados logran impactar en la cabeza del niño, muriendo de inmediato e igualmente otros de los disparos logran lesionar de gravedad a la madre del niño ciudadan, a quien se le ocasionaron lesiones de carácter grave y a la abuela del niño ciudadana ANGELA ROJO DE PULIDO a quien le ocasionaron lesiones de carácter menos graves, una vez cometido el hecho los adolescentes acusados se introducen de nuevo en el vehículo y huyen del lugar.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1ro. del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de MARLENE PULIDO DE GARCIA, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de ANGELA DE PULIDO; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.
IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:
venezolano, de 22 años de edad, nacido el , natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación comerciante, residenciado del Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de Marlene Marisol Terán de Pacheco
IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
JOSMER GARCIA PULIDO, venezolano, de cinco (05) años de edad, hijo de Marlene Pulido de García y residenciado en el Estado Trujillo.
MARLENE COROMOTO PULIDO DE GARCIA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.322.033, residenciado en la Urb. Valle Hondo, Calle 2, Primera Etapa, Casa No. 4-26, Barquisimeto Estado Lara.
ANGELA DE PULIDO venezolana, de 64 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.269.626, residenciado en el Sector Los Sin Techos, Calle ciega, Casa S/N, frente a la cancha deportiva, Municipio Valera, Estado Trujillo.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogado DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO:
Abogado EMMA PERDOMO PEREZ, Defensora Pública Penal no. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- Declaración de los ciudadanos funcionarios Agtes. SÁNCHEZ JHONNY, PEREZ NELSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, quienes realizaron y suscribieron en el acta de Reconocimiento de Cadáver No. 2023, en fecha 01 de enero del 2002 y la Inspección Ocular No. 2024, realizada en fecha 01 de enero del 2002 en el lugar de los hechos.
2.- Declaración de los ciudadano MORENO GUTIERREZ MIGUEL GREGORIO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.044.078, residenciado en el Baño de Motatan, casa sin número, frente al Balneario Municipal, Estado Trujillo, por ser testigo presencial de los hechos.
3.- Declaración de los ciudadano JORGE LUIS GARCIA JOVITO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.161.637, residenciado en la Urbanización Valle Hondo, primera etapa, casa no. 04-26, Cabudare, Barquisimeto Estado Lara; quien es testigo presencial de los hechos.
4.- Declaración de los ciudadana MARLENE COROMOTO PULIDO DE GARCIA, venezolana, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.322.033, residenciada en la Urbanización Valle Hondo, calle 2, primera etapa, casa No. 4-26, Cabudare, Barquisimeto Estado Lara, quien es testigo presencial de los hechos.
5.- Declaración de los ciudadana ANGELA ROSA ROJO DE PULIDO, venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.269.626, residenciada en el Sector Los sin Techo de esta ciudad, calle, ciega, casa sin número, frente a la cancha deportiva, Valera Estado Trujillo, quien es testigo presencial de los hechos.
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6.- Declaración de los ciudadano, venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad No., residenciado, Valera Estado Trujillo, quien es testigo presencial de los hechos
EXPERTOS:
1.- Declaraciones de los médicos forenses: OSCAR NAVA RULLO y JOSE LUJANO VALERA, adscritos a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, quienes practicaron el examen Médico Legal de la ciudadana MARLENE COROMOTO PULIDO DE GARCIA, en fecha 15 de enero del 2002, y a la ciudadana ANGELA ROSA ROJO, en fecha 15 de enero del 2002.
2.- Del Experto: Inspector JOSE GREGORIO BRICEÑO, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, quien realizó la Experticia de Reconocimiento de los seriales de Carroceria, Motor y avalúo No. 9700-069-0201-33, en fecha 18 de enero del 2002.
3.- Del Experto: ELSY M. LOZADA VAL ERA, adscrita al Laboratorio Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalisticas, Barquisimeto, Estado Lara, quien practicó la Experticia Química No. 9700-127-0019, en fecha 05 de febrero de 2002, al vehículo marca Ford, modelo Fairlane, Tipo Coupe, Año 1997, Color beige, placas: VEM-030, y la Experticia Química (IONES OXIDANTES) No. 9700-127-264, practicada en fecha 30-10-2003, a la ropa del adolescente .
4.- Del experto médico anatomopatólogo BENIGNO VELÁSQUEZ, quien realizó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 01-01-01-02, de fecha 0101-02, practicado al cadáver del niño JOSMER GARCIA PULIDO.
5.- Del funcionario: T.S.U. JOSE A. LAGUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, quien realizó el Levantamiento Planimetrico No. 36, en el sitiQ de los hechos denominado: Urbanización Don Rómulo Betancourt, Avenida principal, parte media, callejón sin nombre, casa sin número, Valera Estado Trujillo, es necesaria y pertinente por cuanto va a determinar el lugar donde ocurrieron los hechos, con la indicación del lugar donde se encontraban las victimas, así como también la trayectoria intraorgánica del proyectil en el cuerpo del niño con relación a la ubicación del mismo.
6.- Del Experto LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Valera, quien practicó el Informe Pericial Balística No. 9700-069-DET -1563, en fecha 20 qe septiembre del 2004, necesaria y pertinente por tratarse de las partes de los proyectiles alojados en el cuerpo de la victima JOSMER GARCIA PULIDO.
DOCUMENTALES:
Se advierte que las pruebas periciales, de experto e inspecciones se incorporan conjuntamente con los deponentes practicantes, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Inspección Ocular No. 2024, realizada en fecha 01 de enero del 2002, por los funcionarios NELSON PEREZ y JHONNY SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, en el sitio de los hechos.
2.- Informe Médico Legal de la ciudadana a la ciudadana MARLENE COROMOTO PULIDO DE GARCIA, practicado en fecha 15 de enero del 2002, por los médicos forenses. OSCAR NAVA RULLO y JOSE LUJANO VALERA, adscritos a la Medicatura Forense-Valera.
3.- Informe Médico Legal de la ciudadana a la ciudadana ANGELA ROJO DE PULIDO, practicado en fecha 15 de enero del 2002, por los médicos forenses. OSCAR NAVA RULLO y JOSE LUJANO VALERA, adscritos a la Medicatura Forense-Valera.
4.- Experticia de Reconocimiento de los seriales de Carroceria, Motor y avalúo No. 9700-069-0201-33, señalada anteriormente.
5.- Experticia Química No. 9700-127-0019, practicada por la Experto ELSY M. LOZADA VALERA, señalada anteriormente.
6.- Acta De defunción No. 03, emitida por la Prefectura de la Parroquia Mercedes Diaz, del Municipio Valera del Estado Trujillo, del niño JOSMER JOSE GARCIA PULIDO.
7.- Experticia Química (IONES OXIDANTES) No. 9700-127 -264, practicada por la funcionario ELSY M. LOZADA VALERA, señalada anteriormente.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 01-01-01-02, de fecha 01-01-02, anteriormente señalado.
9.- Levantamiento Planimetrico No. 36, practicado por el funcionario: T.S.U. JOSE A. LAGUNA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera, en el sitio de los hechos.
10.-Informe Pericial Balístico No. 9700-069-DET -1563, practicado en fecha 20 de septiembre del 2004, por el Experto LEONARDO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Valera.
Se admiten las descritas por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.
MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a realizar las siguientes observaciones: Si bien es cierto que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por leyes de la República, vinculadas a Convenios Internacionales, se consagran principios, como el de presunción de inocencia y la detención preventiva como medida excepcional en el proceso penal, siendo acogido de igual forma en el proceso de responsabilidad penal del adolescente; se entiende que la detención preventiva debe aplicarse de forma excepcional, siendo procedente la misma sólo en casos específicos, tomándose en consideración los factores objetivos como lo son que el delito que se le este imponiendo al imputado o investigado sea de los que merece sanción de Privación de Libertad, especificados en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en base a lo estipulado en el artículo 660 eiusdem y artículo 13.1 de las Reglas de Beijin; y otros factores sólo presentes como probables como lo son el hecho de que la misma se decrete: 1.- para asegurar el normal desarrollo del procedimiento penal, pudiendo continuar con la actividad delictual o eludir la justicia; 2.- para garantizar su presencia a lo largo de todas las actuaciones procesales, especialmente en los actos ante el organo jurisdiccional competente lo requiera, y 3.- en razón a criterio de esta juzgadora para la protección de la comunidad en especial de la víctima, quien al igual que el imputado tiene derecho a la protección y reparación del daño causado; es por lo que éste Tribunal procede a IMPONER la Medida Cautelar, a el ciudadano venezolano, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 18985594, de ocupación comerciante, residenciado Valera, del Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de, asistido por la Defensora Pública No. 02 Abg. EMMA PERDOMO PEREZ, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con el enjuiciamiento decretado se patentiza el periculum in mora, dada la naturaleza del delito que se imputa, el tiempo y tipo de medida solicitada como lo es la Sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, que lleva a considerar la posibilidad de que el joven evada el proceso, haciéndose presente las circunstancias en relación a Peligro de fuga o riesgo razonable de evasión del proceso de parte del adolescente, Peligro de Obstaculización de la investigación y el peligro de que el imputado continué con una actividad delictiva, relacionada con el interés de protección a la comunidad especialmente a la víctima, patentizándose la misma en el caso concreto en la sociedad, por la naturaleza del delito, todo esto en relación a las actuaciones que acompaña la representación fiscal, ya mencionadas.
En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente venezolano, de años de edad, nacido el, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación comerciante, residenciado Valera, del Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de, asistido por la Defensora Pública No. 02 Abg. EMMA PERDOMO PEREZ, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 406 ordinal 1ro. del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de JOSMER GARCIA PULIDO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los Artículos 415 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de MARLENE PULIDO DE GARCIA, y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en los Artículos 413 del Código Penal en concordancia con el Artículo 80 ejusdem en agravio de ANGELA DE PULIDO; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los once (11) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El secretario,