REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000225
ASUNTO : TP01-D-2006-000225


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue en fecha dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2006-000225, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente, venezolano, de años de edad, natural de Trujillo, nacido el de septiembre de , titular de la Cédula de identidad N°, grado de instrucción 1° año, hijo de Antonio Ramón Linares y María Beatriz Becerra, residenciado en el Cerro LA Guaira, casa s/n de color verde, cerca de la Casilla Policial, Municipio Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra el ciudadano adolescente, ya identificado, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano JORGE LUIS VALERA; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 31 de Mayo del año 2006 se encontraba el ciudadano Jorge Luís Valera por la Avenida principal de Santa Rosa laborando como conductor de la línea de Transporte publico Pampanito-Trujillo, cuando dos jóvenes (el joven acusado y su cómplice) se montan en su unidad, en ese momento el ciudadano víctima siente que le colocan en su cabeza un arma de fuego, manifestándoles que siguiera conduciendo porque sino lo matarían, uno de los jóvenes le introdujo la mano en la camisa del conductor sustrayéndole la cantidad de cincuenta mil bolívares aproximadamente, mientras que el otro joven se apodero del equipo de sonido del automóvil, obligando al ciudadano víctima a detener el automóvil frente a un restaurante del sector, huyendo hacia la carretera vieja que conduce al sector Mesetas de Chimpire.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio del ciudadano JORGE LUIS VALERO; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:
, venezolano, de años de edad, natural de Trujillo, nacido el de septiembre de , titular de la Cédula de identidad N° , grado de instrucción 1° año, hijo de y , residenciado en el Cerro LA Guaira, casa s/n de color verde, cerca de la Casilla Policial, Municipio Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
JORGE LUIS VALERA MARQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.925.427, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en Mesa de Gallardo, Vereda 02, casa S/N, Municipio Trujillo del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO :
Abogado ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado;


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Declaración de los funcionarios, Albarran Antonio José, y Cabo segundo Victo Espinoza, adscritos al Departamento Policial N 21, Comando Carvajal, quienes practicaron Acta Policial, de fecha 31 de mayo del año 2006, con lo que se demostrará que el hecho ocurre y que el adolescente participa como autor de ellos.

2.- Declaración de Jorge Luis Valera, titular de la cedula de identidad N 13.925.427, quien es victima de la presente investigación, por ende es obvio que conoce de los hechos objeto del presente proceso.

3.- Declaración de los funcionarios Douglas Carrillo y Agente Willians Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, quienes practicaron Inspección técnica Criminalistica N 1361, con lo que se demostrará que el hecho ocurre y que el adolescente participa como autor de ellos.

4.- Declaración de Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien practico Avalúo Prudencial N 4871, de fecha 29 de abril del año 2008.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:

1.- Inspección técnica criminalistica N 1361, de fecha 24 de junio del año 2006, practicada por los funcionarios Douglas Carrillo y Agente Willians Millán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quienes se trasladaron al sector Santa Rosa de Jiménez, avenida principal, via publica, parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.

2.- Avalúo Prudencial N 4871, de fecha 29 de abril del año 2008, practicado por Briceño Castillo Carlos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, donde manifestó lo siguiente: "1.- Un radio reproductor de CD sin valor justipreciado por parte del denunciante... es todo".



Se admiten las Pruebas presentadas por la Defensa Publica consistentes en:

DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- JEAN CARLOS VALERA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.377.238, domiciliado en Pampanito III, LA Recta Cuarta Vereda casa N° 67-18, a una cuadra más abajo del Restaurant LA Casona, entrada Los Morillos, teléfono 0416-1752851, la misma por ser útil pertinente y necesaria en razón de tener conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendido de la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico y esclarecimiento de los mismos;

2.- JESÚS ALEXANDER MEJIAS García, titular de la cédula de identidad N° 17.866.550, domiciliado en Pampanito III, La Recta casa N ° 249, a una cuadra más abajo del Restaurant La Casona, entrada Los Morillos, la misma por ser útil pertinente y necesaria en razón de tener conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendido de la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico y esclarecimiento de los mismos;

3.- KEIBER ALBERTO ROSARIO LEÓN, titular de la Cédula de identidad N° 18.376.123, domiciliado en la Urbanización La Floresta, La Recta a mano izquierda, casa N° 60-08, Pampanito III, estado Trujillo, la misma por ser útil pertinente y necesaria en razón de tener conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendido de la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico y esclarecimiento de los mismos;

4.- ÁNGEL ERNESTO CRESPO MONCAYO, titular de la Cédula de identidad N° 16.276.217, domiciliado en Pampanito III, LA Recta casa N° 59-95, cerca del Restaurant La Casona entrada Los Morillos, Pampanito, la misma por ser útil pertinente y necesaria en razón de tener conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendido de la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico y esclarecimiento de los mismos;

5.- JOSE ALMIDES PLAZA AVENDAÑO, titular de la Cédula de identidad N° 17.794.921, domiciliado en Pampanito III, Las Viviendas vías Santo Domingo en la Primera Calle al pasar los videos casa s/n, de color verde, en la casa del señor Alexis, Municipio Pampanito, estado Trujillo, la misma por ser útil pertinente y necesaria en razón de tener conocimiento del lugar donde se encontraba mi defendido de la ocurrencia de los hechos narrados por el Ministerio Publico y esclarecimiento de los mismos;


Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a IMPONER la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante el Tribunal, al adolescente , venezolano, de años de edad, natural de Trujillo, nacido el de septiembre de , titular de la Cédula de identidad N° , grado de instrucción 1° año, hijo de Antonio Ramón Linares y María Beatriz Becerra, residenciado en el Cerro LA Guaira, casa s/n de color verde, cerca de la Casilla Policial, Municipio Trujillo, estado Trujillo.


En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano, venezolano, de años de edad, natural de Trujillo, nacido el de , titular de la Cédula de identidad N° , grado de instrucción 1° año, hijo de Antonio Ramón Linares y María Beatriz Becerra, residenciado en el Cerro LA Guaira, casa s/n de color verde, cerca de la Casilla Policial, Municipio Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Jorge Valera Márquez; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los catorce días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


La secretaria,

Abg.