REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000222
ASUNTO : TP01-D-2008-000222

Realizada como fue en fecha primero (1ro.) de Julio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2008-000222, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente:, venezolano, de años de edad, nacido el , titular de la Cédula de Identidad Nº , de estado soltero, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 22 de septiembre de 1990, grado de instrucción cuarto tercer año; hijo de: Nelson Irma Rosa Andrade y Carlos José Montero Sierralta, domiciliado en: Urbanización Rio Castán, Planta Baja familia Montero Sierralta, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; asistido en este acto por el ABG. JESÚS ALBERTO BOSCAN PÉREZ; procede a dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 604 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y Artículo 330, ordinal 6to, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el adolescente , Admitiera los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 583 de la Ley especial ya mencionada, en los términos siguientes:

El Fiscal del Ministerio Público formuló acusación en su contra, imputándole la comisión de los delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neida Josefina Meza; 2.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Argenis Rafael Naranjo; 3.- LESIONES CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DO, previsto en el Artículo 418 numeral 1 del Código Penal, en agravio de José Mauro Garces Y Delver Rusa; 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio de José Manuel Linares y 5.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 del Código Penal, y ofreciendo los elementos de prueba dirigidos a comprobar la existencia del delito imputado y la responsabilidad del adolescente acusado, solicitando que fuera decretada la apertura al debate y en la oportunidad de juicio correspondiente le fuera impuesta la sanción establecida en el Artículo 620 literal “f”, como lo es la de Privación de Libertad, por el lapso de cuatro (04) años.

Vista la acusación formulada por la representación fiscal, al otorgársele la oportunidad procesal para que el Defensor Privado Abogado JESÚS ALBERTO BOSCAN Pérez, expusiera, este manifestó: “Oída la exposición del Ministerio Público, ratifico el escrito de excepciones presentado por esta defensa donde solicito que sea desestimado el Robo de la Bodega donde aparecen como victimas el ciudadano Conrado de Jesús y Neida Meza, por cuanto no existió flagrancia en la aprehensión de estos ciudadano y no se le encontró ningún tipo de arma que hiciera presumir la comisión del hecho tal como lo establece el artículo 248 del Código y de hacerlo el Ministerio Público debería hacerlo mediante el Procedimiento Ordinario y hacer la imputación en sede fiscal tal como lo indica la ley y la jurisprudencia. Así mismo como punto previo solicito al Tribunal resuelva sobre las excepciones o se pronuncie sobre las mismas, ya que mi defendido según información suministrada a esta defensa pudiere acogerse al procedimiento de admisión de los hechos en cuyo caso solicito la imposición de la sanción inmediata y que de considerar una libertad asistida y reglas de conducta o en su defecto que se le tome el termino medio como rebaja, tomando en cuenta que mi defendido es la primera vez que se ve involucrado en estos hechos y además de que es padre de familia y tiene a su cargo un hijo menor de edad del cual tiene la obligación de brindarle la manutención como lo establece la norma. Honorable Juez esta defensa considera que pudiese ser viable la imposición de una sanción menos gravosa que la privación de libertad teniendo en cuenta que el Juicio en materia de responsabilidad es un juicio educativo, solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo.-
Seguidamente, conforme al artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, se le otorgó el derecho de ser oído a el adolescente ; quien luego de ser impuesto del derecho que tiene de no declarar en su contra y demás personas señaladas en ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiéndole hecho la advertencia preliminar conforme a lo establecido en los Artículo 654 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste identificándose: , venezolano, de 17 años de edad, nacido el , titular de la Cédula de Identidad Nº , de estado soltero, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha de de , grado de instrucción cuarto tercer año; hijo de: y , domiciliado Municipio Trujillo, Estado Trujillo; “No voy a declarar ”.

Oídas las exposiciones de las partes esta Juzgadora procedió a informar, señalar y explicar las alternativas a la prosecución del proceso establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son la Conciliación y la Remisión, las cuales no son procedentes en la presente causa, e igualmente explicando el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley especial ya mencionada y sus correspondientes consecuencias, este una vez identificado como: , venezolano, de años de edad, nacido el, titular de la Cédula de Identidad Nº , de estado soltero, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 22 de septiembre de 1990, grado de instrucción cuarto tercer año; hijo de: y , domiciliado en: Municipio Trujillo, Estado Trujillo; quien señaló su voluntad libre de admitir los hechos; solicitando el Defensor Publico el mismo que una vez admitida la acusación se instaure el procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y la inmediata imposición de la sanción con la rebaja correspondiente.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal Admite en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal al cumplir el mismo con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este tribunal que los hechos imputados en el escrito acusatorio son subsumible dentro de las previsiones establecidas en los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neida Josefina Meza; 2.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Argenis Rafael Naranjo; 3.- LESIONES EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DO, previsto en el Artículo 418 numeral 1 del Código Penal, en agravio de José Mauro Garces Y Delver Rusa; 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio de José Manuel Linares y 5.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 del Código Penal, considerando correcta esta calificación al hecho imputado en el escrito fiscal, siendo el hecho imputado el siguiente, al cual quedó subsana así:
“El día miércoles siete de mayo de 2008, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, se encontraban el ciudadano Andar~amíreLConrado de Jesús su esposa Neida Josefina Meza, en el Abasto denominado El Monte, ubicado en la Carretera Panamericana, ector Altamira, Parroquia Cheregué, Municipio Bolívar, Estado Trujillo; el cual es de su propiedad, la señora Neida Meza se encontraba despachando a una joven quien estaba comprando una tarjeta telefónica; en ese momento entran al local tres sujetos y se arrecostaron al mostrador y le preguntan a la señora si había refresco, el señor Conradog al ver que llegaron varias personas y que su esposa aún estaba ocupada con la joven, decide levantarse de donde estaba sentado e igual se apoya sobre el mostrador, esperando que los jóvenes solicitaran algo; en ese momento y para tratar de distraer a los señores, los ciudadanos comienzan a manipular cada uno un celular; donde uno el adolescente Leandro Montero aprovechando un momento de descuido por parte de los dueños del local, se sale del mismo por una de las puertas, ya que cuenta con tres salidas, y se introduce por la puerta principal de la casa, donde una vez en el interior de la misma cruza una puerta que conduce al negocio; una vez dentro del negocio, le llega por detrás al señor Conrado quien se encuentra mirando hacia el frente y lo apunta en la cabeza con un arma, ya que el mismo quedo adentro del negocio, lo agarra por el cuello y lo pasa empujándolo para donde esta el comedor; lo tira al piso y le dice que no lo mire, que se quede quieto y comienza a golpearlo dándole patadas en el estómago, enseguida otro de los sujetos salta rápidamente por encima del mostrador y cae en la parte de adentro del negocio, y agarra a la esposa del señor Conrado quien se encontraba igual dentro del negocio y la apunta con un arma en la cabeza, diciéndole que se callara y que no lo mirara, mientras le daba golpes con la cacha del arma en la cabeza; la llevo hasta donde esta la caja del dinero para que le entregue todo lo que había; mientras el otro sujeto, el que se había quedado por fuera del mostrador, cierra bruscamente las puertas del negocio; en eso el hijo del señor Conrado de quince años de edad, quien estaba en la casa pero en la cocina, escucha los ruidos se viene para el negocio, y el mismo adolescente quien tenía al señor Conrado, lo agarra y lo acuesta bruscamente en el piso, en el mismo lugar donde estaba su papá, y seguía apuntándolos a la cara, y gritándoles les decía: ¡malditos, si me miran les pego un tiro, digan donde esta la plata!, el hijo del señor Conrado completamente atemorizado, nervioso y al ver que a su padre lo estaban golpeando al punto de dejarlo sin respiración, comienza a llora y le suplica al señor Conrado que les diera la plata, entregándole la cantidad de novecientos setenta bolívares que tenía en el bolsillo del pantalón que vestia para ese momento, seguidamente el mismo adolescente quien seguía apuntando la cara del señor Conrado, agarra al niño y sometiéndolo lo conduce hasta la parte de arriba de la casa, puesto que la casa cuenta con dos pisos; y lo lleva hasta el cuarto principal, donde había una escopeta Calibre 16, la cual agarro el adolescente; llevándose igualmente del mismo cuarto dos relojes de pulsera de oro, los cuales eran de la señora Neida Meza, luego bajo junto con el niño y empujándolo le dijo: ¡quédese ahí!, mientras que los otros dos sujetos tenían a la señora Neida Meza, recogiendo todo el dinero que había en la caja, que consistía en el sencillo y un dinero producto de la venta del dia, llevándose consigo también una planta de sonido que estaba ahí en el negocio, posteriormente y una vez recogido todo el dinero de la caja, conducen a las tres víctimas hasta una habitación anexa al negocio que funge como deposito, donde los encierran y salen del local, las víctimas atemorizadas salen después de esperar un lapso de tiempo y proceden a llamar a la policía donde le manifestaron lo que acaba de suceder, dándoles las características físicas de los sujetos que cometieron el hecho. Este mismo día, posterior al hecho antes narrado, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, el adolescente y sus cómplices se trasladan hasta el Bar Restaurant "San Benito", ubicado en la entrada a la Parroquia El Cenizo, específicamente frente al llevadero de agua; ubicado en la Carretera Panamericana a la altura de la entrada de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, donde se encontraban los ciudadanos Argenis Rafael Naranjo Méndez, José Marcial Linares Riveros, Luz Marina Coronado Arroyo y José Mauro Garcés Garcés, compartiendo una velada en el referido local, y en el momento en el que se están retirando del lugar; encontrándose en el estacionamiento y los ciudadanos Argenis Rafael Naranjo y José Marcial Linares a punto de colocar en marcha sus vehículos, son sorprendidos por el adolescente y los dos sujetos quienes portaban igualmente armas de fuego, donde los someten hiriendo al ciudadano Mauro Garcés causándole Dos Heridas por Arma de Fuego (01) orificio de entrada circular con halo de Contusión equimótica sin tatuaje en tercio (1/3) distal de cara dorsal de brazo derecho. (02) con orificio de salida modificado por suturas en tercio (1/3) distal cara anterior de brazo derecho. Contusión excoriada en región tena de mano derecha limitación funcional de miembro superior derecho, despojando al ciudadano Argenis Rafael Naranjo Méndez, de un anillo de oro de grado y de una cadena de oro contentiva de un dije con forma de cruz; por otra parte y en el mismo estacionamiento otro de los sujetos intercepta al ciudadano José Marcial Linares Riveros, apuntándolo con el arma de fuego, y sometiéndolo lo introducen en su mismo vehículo marca JEEP y huyen del lugar, no sin antes efectuar varios disparos hacia el interior del local para evitar ser seguidos por algunos de los vehículos que se encontraban en el sitio; resultado igualmente herido en el hecho el ciudadano Delver Yskander Rusa Estrada, quien es el administrador del local, recibiendo Tres Heridas por Arma de Fuego (01) orificio de entrada modificada por sutura en cara anterior tercio (1/3) proximal de muslo izquierdo. (02) con orificio de salida de borde irregulares evertido en tercio (1/3) proximal cara dorsal muslo izquierdo. (03) orificio de entrada modificada por sutura en 4to espacio intercostal con línea axilar posterior del hemitorax derecho, siendo este hecho informado a una comisión policial que pasaba por el lugar; por los demás ciudadanos que estaban en el Restaurant, por cuanto las víctimas lesionadas habían sido trasladadas al hospital de Sabana de Mendoza, por ser el mas cercano, comienza una persecución por parte de la comisión logrando avistar al vehiculo cuyas características fueron aportadas por los ciudadanos informantes a pocos metros del lugar, y haciéndole un llamado al cual hicieron caso omiso, posteriormente y específica mente donde queda la entrada del sector las Cocuizas el adolescentes y sus cómplices comienzas a disparar en contra de la comisión policial puesto que ya se habían percatado de la comisión iba detrás de ellos y llegando a la Zona Industrial tratan de desviar el vehículo de la Vía recogiendo todo lo de la caja, el sencillo y una plata que había ahí de la venta del día y se llevaron también una planta que estaba ahí en el negocio. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, las características físicas de las personas que lo atracaron? CONTESTO: Él que me agarro a mi, que fue el que se metió por la puerta principal de la casa, fue el mismo que me apunto en la cabeza, ese mismo me golpeo y fue el mismo que agarro a mi hijo y se lo llevo para la parte de arriba de la casa y bajo con los relojes y con la escopeta, ese era de piel blanca, gordo, alto, era el más alto de todos, tenía el pelo parado para arriba de color negro con mechas pintadas amarillas; vestía un pantalón blue jeans y una franelilla de color rojo, tenía dos aretes de pepitas en las ojeras, no le vi más nada porque no me dejaba mirarlo. El otro que agarro a mi esposa tenía una franela beige pero no le vi mucho, porque él estaba más allá y él que me tenía a mi no me dejaba mirar, pero era más bajito que el que me tenía a mi. Otra: ¿Diga Usted, de cuanto dinero en total le despojaron y las características de los objetos que le hurtaron? CONTESTO: Entre la venta y lo que yo tenía en el bolsillo, más el sencillo que estaba en la caja, eran como Tres Mil Bolívares más o menos. Los relojes me habían costado como doscientos bolívares más o menos cada uno y la escopeta me costo seiscientos bolívares. El otro hombre, el que cerro las puertas del negocio, era más flaco que todos, alto, moreno, vestía con una camisa manga corta, de color azul oscuro, y un pantalón blue jeans, ese también tenía arma. Otra: ¿Diga usted, si se realizo algún examen por las lesiones que sufrió debido a los golpes que le propino el sujeto? CONTESTO: No. Otra: ¿Diga usted, si los sujetos llegaron al negocio a pie o en algún vehículo? CONTESTO: Ellos llegaron a pie, y a pie se fueron. Otra: ¿Diga usted, en su declaración del día siete en la comisaría dijo que dos tenían armas y hoy en su ampliación dice que los tres tenían armas? CONTESTO: Sí, los tres tenían armas, de eso estoy seguro a lo mejor el policía no me entendió o yo de la impresión le dije que dos, pero hoy puedo asegurar que los tres,porque hoy recuerdo mejor las cosas y a los tres le vi armas. Otra: ¿Diga usted, que paso luego de que terminaron de recoger el dinero de la caja? CONTESTO: Me encerraron a mi y a mi hijo para la otra pieza y nos encerraron ya mi esposa también, de ahí al rato abrimos la puerta y salimos y ya se habían ido, fue cuando llamamos a la policía de Sabana de Mendoza, y luego llegaron hicimos la denuncia y se fueron a buscarlos. Como a las doce de la noche llego otra vez la patrulla a mi casa y me llamaron los policías, yo baje y me dijeron que habían agarraron a tres sujetos parecidos a los que yo les había dicho que si podía ir a reconocerlos, yo fui a la comisaría, y estaban allá los mismo tipos, pero no recuperaron nada de lo mío. Otra: ¿Diga usted, si puede afirmar que los sujetos que detuvo la policía eran los mismos que momentos antes lo habían despojado de sus pertenencias lesionando a su esposa. CONTESTO: Sí, claro ellos mismos. Otra: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su declaración? Contestó: Sí, que encima de la mesa de donde yo estaba sentado, tenía el suiche del camión mío y también se lo llevaron y lo conseguí en el carro del otro señor que ellos mismos habían atracado. Este elemento sumado al resto nos hace llegar al convencimiento que el hecho ocurre y que los adolescentes y sus cómplices adultos son sus autores.4. Denuncia, de fecha 07.5.2008, formulada por el ciudadano Argenis Rafael Naranjo Méndez, ante la Comisaría Rural N° 03, Departamento Policial Rural N° 30, Comando Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, donde expuso: "... Hoy miércoles 07 de mayo de 2008, aproximadamente a las 8:30 p.m., me encontraba en compañía de los profesores Mauro Garcés, Marcial Linares y la Licenciada Coronado Luz Marina; en el Bar Restaurante San Benito, ubicado en la entrada a la Parroquia El Cenizo, específicamente frente al llevadero de agua; cuando fuimos sorprendidos por tres sujetos quienes portaban un revolver, los cuales nos dispararon hiriendo al profesor Mauro Garcés en uno de los brazos, así mismo al administrador del Bar en un costado y la pierna; despojándonos de nuestras pertenencias (relojes, anillos y cadenas); con la misma se llevaron secuestrado al profesor Marcial Linares en el vehículo de su propiedad (Toyota de color azul); rápidamente le preste los primeros auxilios al profesor Mauro Garcés, trasladándolo hasta el hospital de Sabana de Mendoza, en mi camioneta, donde posteriormente fue remitido a la Clínica María Edelmira Araujo... mientras que el administrador del Bar lo auxilio un joven en un vehículo pequeño igualmente lo traslado hasta el hospital de Sabana de Mendoza donde fue remitido al Hospital de Valera. Es todo..." Ratificada en fecha 12.5.2008, ante el Despacho Fiscal, donde expuso: "..."Ratifico la declaración que di el día siete de mayo de 2008, ante la comisaría de Sabana de Mendoza del Estado Trujillo. Es todo..Seguidamente fue interrogada de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el día, hora y el lugar de los hechos? CONTESTO: El día miércoles siete de mayo de 2008, aproximadamente a las 8:30 de la noche, en Bar Restaurant "San Benito" ubicado en la orilla de la panamericana, entrada al Cenizo, Estado Trujillo, Segunda Pregunta: ¿Cuántos sujetos entraron al lugar y si todos estaban armados? CONTESTO: Eran tres sujetos, todos estaban armados con revólveres, solo que no dejaron conchas. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, ellos le llegan específicamente a alguien o si solo llegaron disparando? Contesto: Bueno nosotros estábamos saliendo del lugar, yo estaba montado en mi camioneta, detrás de mi camioneta estaba un toyota corola de color verde y detrás de ese corola estaba el toyota del Profesor Marcial, ellos se le acercan primeramente a ese toyota, y como estaba prendiendo el carro, y uno de ellos se viene hacia el local, el mayor y cuando el profesor Mauro se coloca frente a la puerta del conductor, de mi lado, el individuo le pide las llaves de la camioneta, pensando que era de él, porque lo ve parado ahí, y tuvieron unas palabras y el Profesor le dice que no tiene las llaves, y levanta las manos y en la discusión, el sujeto acciona el arma y le dispara en el antebrazo derecho, con salida en la parte del codo, luego el individuo se para en la puerta mía y me apunta con el arma despojándome de mis pertenencias, que son un reloj marca Casio, color amarillo, un anillo de oro de grado y una cadena de oro. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, que personas lo acompañaban en ese momento? CONTESTO: Estábamos el Profesor
Marcial Linares, La Licenciada Marina Coronado, El Profesor Mauro Garcés y mi persona, nos íbamos del lugar y la Licenciada se venía conmigo en mi camioneta, y el profesor Mauro, y el Profesor Marcial se iba en el Jeep, cuando el individuo se da cuenta que no puede hacer nada se dirige hacia el Jeep del Profesor Marcial, lo saca del Jeep y lo introduce en la parte trasera del Jeep, se monta a conducir y se lo lleva del sitio, haciendo varios disparos en la salida, luego llega la comisión policial, los persigue y yo me voy para Sabana de Mendoza a llevar al Profesor Mauro herido hacia el Hospital de Sabana de Mendoza. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, explique la participación y características de cada uno de los sujetos que los sometieron? CONTESTO: Bueno llegaron los tres sujetos armados a pie, uno de ellos se acerca al vehículo toyota por la puerta del conductor, que era el carro que estaba de primero para salir, yo lo vi cuando me iba a montar en la camioneta, los otros dos se pararon por la puerta del copiloto del Jeep, se que eran dos uno estaba con una franela rojo y el otro con una franela gris de rallas negras. El mismo que estaban en la puerta del conductor, vestía una franela sin cuello de color gris, con pantalón beige, y como el Profesor Mauro estaba parado prácticamente tapándome a mi se me imposibilito verle el rostro al sujeto, luego por el costado de la camioneta me apunta y me pide lo que tenía, pero nunca pude verle la cara, no lo puedo describir físicamente lo que tenía puesto si porque lo vi de espalda, luego que hiere al Profesor Mauro, sale y se monta en el Jeep y huye del lugar, pero antes hace varios disparos hacia al local, lo que nos hace refugiarnos dentro del local, es ahí donde nos damos cuenta que también estaba herido el Administrador e hijo del dueño del Local, que se llama Delver Ruza. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, quien se queda con el herido que era el Profesor Mauro? CONTESTO: Todos nos fuimos para el interior del local, el profesor herido también. Otra: ¿Diga Usted, si logro visualizar el orden que llevaban los sujetos dentro del Jeep? CONTESTO: Cuando el sujeto le dispara al Profesor Mauro y se regresa para donde esta el Jeep, ya los otros dos habían pasado al Profesor Marcial para la parte de atrás del Jeep, quedando esos dos en la parte de adelante del Jeep y ese mismo (el que dispara al profesor Mauro), comienza a conducir el Jeep, con las luces apagadas, en ese momento el Administrador del local le pide ayuda al dueño del vehículo toyota corola verde; que estaba en el local y tenía el vehículo estacionado detrás de mío para que lo traslade hasta el local de Sabana de Mendoza, llega una comisión policial de repente, nosotros le contamos lo que había pasado y ellos salen inmediatamente a la persecución, era un toyota de la policía y habían como cuatro agentes motorizados, yo me voy en mi camioneta porque ya tenía espacio para salir, y le presto auxilio al Profesor Mauro Garcés, y se viene conmigo la Licenciada Luz Marina Coronado, y lo trasladamos hasta el Hospital José Vasallo Cortes de Sabana de Mendoza, los médicos de guardia les prestan auxilios y les dan las curas respectivas y es trasladado en una Ambulancia del hospital hacia la ciudad de Valera, específicamente para la Clínica María Edelmira Araujo, luego me dirijo hasta la Prefectura a colocar la denuncia, donde estaba el Profesor Mauro. Otra: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de que habían detenido a los ciudadanos? CONTESTO: Estando en el hospital recibimos una llamada telefónica donde nos informaron que el profesor había sido rescatado y que estaba sano y salvo. Otra: ¿Diga usted, como se entero de lo que los había detenido? CONTESTO: Cuando llegue a la Prefectura me encontré con el Profesor Marcial y me entere de que habían capturado a los individuos sin ningún tipo de evidencias ni pertenencias, llegue a ver a dos de los individuos, porque él otro el conductor, según me informaron que estaba en el hospital porque se había golpeado, ese era el que había disparado al Profesor Mauro y era el conductor del Jeep. Otra: ¿Diga usted, el valor y características de las prendas de las cuales fue despojado? CONTESTO: El anillo era un anillo de oro, de grado, tenía una piedra de color llegar al convencimiento que el hecho ocurre y que los adolescentes y sus cómplices adultos son sus autores; 2.- Transcripción de Novedad, de fecha 8-5-2008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Orlando González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SubDelegación Valera, donde consta: "...Presentación de comisión...trayendo oficio...mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención flagrante de los ciudadanos: LUIS GUZMAN GONZÁLEZ, de 25 años de edad.., de años de edad...y ARGENIS ALBERTO BRICEÑO...de 20 años de edad...quienes fueron detenidos por encontrarse incurso en el delito antes descrito. Así mismo remiten Tres (3) teléfonos celulares...dichas evidencias quedaran en la sala de resguardo de evidencias de esta Oficina, para ser sometidas a las experticias de rigor, así mismo informa haber retenido un vehículo...marca Toyota, color azul, año 80, placas TAX-754, serial de carrocería: FJ40920767, marca Toyota...en el cual tripulaban los ciudadanos antes mencionado para el momento del hecho, quedando aparcado en el estacionamiento Rivas de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a la orden de la Fiscalía Tercera...Es todo..." Este elemento sumado al resto nos hace llegar al convencimiento que el hecho ocurre y que los adolescentes y sus cómplices adultos son sus autores.3.- Denuncia, de fecha 7-5-2008, formulada por el ciudadano: Andara Ramírez Conrado de Jesús, ante la Comisaría Policial N° 03, Departamento Policial N° 30, Comando Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; donde expuso: "...En el día de ayer miércoles 07 de Mayo de 2008, aproximadamente a las 8:00 p.m., me encontraba en mi casa donde funciona un abasto de mi propiedad, yo estaba en compañía de mi esposa (NEIDA JOSEFINA MEZA) cuando llegaron tres hombres con armas de fuego y nos sometieron lográndose llevar todo el dinero de la venta del día, dejándonos encerrados dentro de la bodega mientras huían dellugar...Es todo..." Ampliada en fecha 24-4-2008, ante el Despacho Fiscal y expuso: "... Ratifico lo que dije en la denuncia del día 7-5-2008. Es todo... Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Diga usted, el dia, hora y el lugar de los hechos? CONTESTO: Eso fue el día miércoles 7 de mayo de 2008, a las 8:00 de la noche, en el abasto de mi propiedad, ubicado en mi misma casa. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, como llegaron los sujetos a su abasto? CONTESTO: Ellos llegaron y se arrecostaron al mostrador y le preguntaron a mi esposa que si había refresco. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, si estaba presente en ese momento o si llego posteriormente? Contesto: Yo estaba en una mesita que esta ahí mismo en el comedor, pero de ahi se ve para el negocio porque por ahí se pasa para llegar al negocio, y en el momento que ellos entran al negocio, yo me paro y me vengo a arrecostarme al mostrador, de ahí llego una muchacha a comprar una tarjeta telefónica, mi esposa la despacha, y en ese momento ellos los tres sujetos pelan por los celulares de ellos y los ponen encima del mostrador y comienzan a prenderlos ahí; de ahí salio uno de ellos para afuera, y yo como estaba arregostado al mostrador, aprovecho y se metió por la puerta principal de la casa y me llego por detrás y me apunta en la cabeza con un arma, es decir quedo adentro del negocio, me agarra por el cuello y me pasa para donde esta el comedor; enseguida el otro brinca para adentro, salto el mostrador y agarra a mi esposa y apunta a la cabeza y le daba con la cacha del arma en la cabeza; la llevo hasta donde esta la caja del dinero; el otro que se había quedado por fuera del mostrador, cerro las puertas del negocio; a mi me tiraron al piso y el mismo hombre que me estaba apuntando me daba patadas. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, a parte de su esposa y usted, había otra persona en la casa? CONTESTO: Si, tengo un hijo de quince años, él estaba en la casa pero en la cocina, cuando escucho los ruidos se viene para el negocio y el mismo hombre que me tenía a mi lo agarra y lo acostó en el piso donde mismo estaba yo; y seguía apuntándonos a los dos y nos decía: ¡malditos, si me miran les pego un tiro, digan donde esta la plata!, el hijo mío cuando vio que me estaban dando muchas patadas, y que me dejaron sin respiración, dijo a llorar y me dijo: ¡papá entrégueles la plata!, y el malandro escucho y me dijo: ia con que si ténes plata, entréguemela!, yo cargaba novecientos setenta bolívares en el bolsillo del pantalón que cargaba y se los entrego. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, si su esposa salio lesionada en el momento de los hechos? CONTESTO: Sí a ella si le dieron, la rompieron por la cabeza con la cacha del arma, y como la casa es de dos pisos el que me tenía apuntándome a mi, agarro a mi hijo y se lo llevo para la parte de arriba, y en el cuarto mío, encima del escaparate había una escopeta Calibre 16, el malandro la agarro y se la trajo, se llevo también dos relojes de pulsera de oro, que eran de mi esposa, de ahí bajo junto con mi hijo y lo empujo y le dijo: ¡quédese ahí!, los otros dos tenían a mi esposa para allá Panamericana introduciéndose por una vía de tierra, donde se encuentran con un portón de una propiedad impactando el vehículo contra el mismo, donde son aprehendidos por la comisión y trasladados a la comandancia, donde fueron señalados tanto por las víctimas que se encontraban en el Restaurant como por los ciudadanos dueños del abasto El Monte,”.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público este juzgador admite todas y cada una de ellas por cuanto la misma están dirigidas a determinar la relación existente entre los extremos objetivos (existencia del hecho) y subjetivo (autoría del imputado) del delito imputado, a saber:

1.- Declaración de los funcionarios Inspector (FAPET) Franklin Quintero, Cabo/1° (FAPET) Perdomo Luis, Dtgdo. (FAPET) Morales Edixon, Agente (FAPET) Morillo Yohandry, Agente (FAPET) González Jean Carlos, Agente (FAPET) Duarte Yohanson y Agente (FAPET) Matos Victor, adscritos a la Comisaría Rural N° 3, Comando Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Políciales del Estado Trujillo, quienes suscribieron el Acta Policial, de fecha 08 de Mayo de 2008, por ser los funcionarios aprehensores, donde se explanan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos.

2.- Declaración del ciudadano Andara Ramírez Conrado de Jesús, rendido en fecha 7-5 2008, ante la Comisaría Policial N° 03, Departamento Policial N° 30, Comando Sabana de Mendoza de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; quien por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

3.- Declaración del ciudadano Argenis Rafael Naranjo Méndez, rendido en fecha 7-5-2008, ante la Comisaria Rural N° 03, Departamento Policial Rural N° 30, Comando Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

4.- Declaración del ciudadano José Marcial Linares Riveros, ante la Comisaría Rural N° 03, Departamento Policial Rural N° 30, Comando Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, quien por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

5.- Declaración del funcionario Agente Linares M. Bladimir G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien suscribió Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 9700-069-161, de fecha 83-2008.

6.- Declaración de la ciudadana Neida Josefina Meza Briceño, rendido en fecha 12-5-2008, ante el Despacho Fiscal, quien por ser victima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

7.- Declaración de la ciudadana Luz Marina Coronado Arroyo, rendida en fecha 12-5-2008, ante el Despacho Fiscal, quien por ser testigo presencial de los hechos objetos del presente

8.- Declaración del ciudadano Delver Yskander Rusa Estrada, rendida en fecha 12-5-2008, ante el Despacho Fiscal, quien por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

9.- Declaración del ciudadano José Mauro Garcés Garcés, rendida en fecha 12-5-2008, ante el Despacho Fiscal, quien por ser víctima y testigo presencial de los hechos objeto del presente proceso.

10.- Declaración del Dr. Cesar Serrano, Médico Forense Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, quien suscribió los Reconocimientos Médicos Legales Nros. 9700-069-2008-MF-VAL N° 931, 9700-069-2008-MF-VAL N° 932 Y 9700-0692008-MF-VAL N° 913, todos de fecha 12-5-2008, practicados a los ciudadanos JoséMauro Garcés Garcés, Delver Yskander Rusa Estrada y Neida Josefina Meza Briceño, con los cuales se demostrara que efectivamente a medida que se desarrollaban los acontecimientos que originaron el presente proceso

11.- Declaración del funcionario Iván Fernández y Pelvis Alirio, adscritos a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo por haber practicado: 1.- Inspección Ocular, de fecha 13-5-2008, 2.- Inspección Ocular, de fecha 13-5-2008 y 3.- Reconocimiento al vehículo.

12.- Declaración del funcionario agente Luís Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera quien practica Experticia de Avalúo Prudencial N° 9700-069-501.

A los fines que sean incorporados por su lectura de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se admitieron los siguientes documentos:

1.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Diseño N° 9700-069-161, de fecha 08 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Agente Linares M. Bladimir G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

2.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-2008-MF-VAL N° 931, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por el Dr. Cesar Serrano, Médico Forense Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al ciudadano José Mauro Garcés Garcés.

3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-2008-MF-VAL N° 932, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por el Dr. Cesar Serrano, Médico Forense Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al ciudadano Delver Yskander Rusa Estrada.

4.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-069-2008-MF-VAL N° 913, de fecha 12 de Mayo de 2008, suscrito por el Dr. Cesar Serrano, Médico Forense Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, Estado Trujillo, practicado al ciudadano Neida Josefina Meza Briceño.

5.- Avalúo Real N° 9700-069-501, de fecha 12-5-2008, suscrita por el funcionario Agente Luis Briceño; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera.

6.- Inspección Ocular, de fecha 13-5-2008, suscrita por el funcionario C/1° (PET) Gelvis Alirio y Dtgdo. (PET) Iván Fernández, adscritos a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo.

7.- Inspección Ocular, de fecha 13-5-2008, suscrita por el funcionario C/1° (PET) Gelvis Alirio y Dtgdo. (PET) Iván Fernández, adscritos a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo.

8. Reconocimiento al vehículo suscrita por el funcionario C/1° (PET) Gelvis Alirio y Dtgdo. (PET) Iván Fernández, adscritos a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las Fuerzas Armadas del Estado Trujillo, al Vehículo, marca: Toyota, Techo Duro, de color dos tonos, blanco y azul, Placas: TAX754.
II
ADMISIÓN DE LOS HECHOS HECHA POR EL ACUSADO
Admitida la acusación fiscal, así como los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, conforme la reforma establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la imposición del procedimiento sobre la Admisión de los Hechos una vez admitida la acusación, artículo que se aplica supletoriamente por así permitirlo el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que si bien es cierto el artículo 583 de la Ley especial minoríl establece la institución de la Admisión de los hechos, el mismo no refleja la oportunidad precisa en que debe hacerse el pronunciamiento respectivo, esta juzgadora, habiendo instruido a la adolescente para el momento de los hechos imputados, sobre tal procedimiento, señalando la misma su voluntad de acogerse al procedimiento especial, solicitando la imposición inmediata de la sanción.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS formulada por el Adolescente : , solicitando la aplicación el procedimiento establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando la imposición inmediata de la sanción este tribunal para resolver observa:

Decretada la procedencia del procedimiento especial por admisión de los hechos y admitidos como fueron los hechos imputados por la representación fiscal, por la adolescente acusada, el cual es subsumible en el delito previsto en el Artículo 374 numeral 1ro. Código Penal, procede a imponer la sanción correspondiente la cual se determina de la siguiente manera:

III
DETERMINACION DE LA SANCION

Este Tribunal antes de imponer la Sanción considera pertinente hacer la siguiente observación:

Primero: La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, estipula en el artículo 622 las pautas que el juez debe seguir para determinar la sanción aplicable, entendiendo que tales medidas tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas.
Con ellas se quiere, tal y como lo señala la exposición de motivos de la ley especial, “dar la pauta para la aplicación de una auténtica sanción, entendida como medio para lograr por una parte la concientización y reinserción del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello, contención del fenómeno criminal. “

Segundo: En el presente caso, observando que la sanción solicitada por la Representación Fiscal consiste en la establecida en el Artículo 620 literales “f” la cual se describe en Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, y siguiendo las pautas para determinar la medida aplicable para el cumplimiento de la finalidad educativa, arriba explicadas, toma en consideración lo siguiente:
Para determinar la sanción correspondiente al adolescente, no puede esta juzgadora dejar pasar por alto la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, toda vez que en el escrito acusatorio se ofrecen elementos de prueba dirigidos a determinar la existencia del los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neida Josefina Meza; 2.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Argenis Rafael Naranjo; 3.- LESIONES CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DO, previsto en el Artículo 418 numeral 1 del Código Penal, en agravio de José Mauro Garces Y Delver Rusa; 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio de José Manuel Linares y 5.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 del Código Penal. Surge la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, la cual surge de su admisión de los hechos imputados por la representación fiscal. Igualmente se debe tener en cuenta la naturaleza y gravedad del hecho imputado, y la sanción ha cumplirse como su consecuencia, igualmente el grado de responsabilidad del adolescente ya que el mismo admite su participación directa en el hecho, que destaca su grado de responsabilidad en el hecho imputado, siendo para el momento de la comisión del hecho punible un adolescente de 17 años de edad, que se encuentra en el SEGUNDO grupo erario establecido en la Ley especial en su artículo 533, que conforme a la evaluación psico-social que fue objeto demuestra que es un adolescente “ que funciona con un nivel intelectual dentro del promedio. Sin motivos hacía el área académica, sus interese, preferencias y elecciones no coincide con su grupo etario. Ni el estilo de vida. Emocionalmente, resalta pobre repuesta emocional, frialdad afectiva, pobre empatia. Sin ansiedad anticipatorio que pudiera alerta acerca de comportamientos pobremente adaptados, así como potenciales riesgos o consecuencias. Altos niveles de impulsividad. Socialmente, adopta actitud controladora en su mundo relacional, con poco compromiso con el otro, Se le aprecia desacuerdo por normativa de vida social prevaleciente. Finalmente y en cuanto a la categoría diagnostica los datos apuntalan a rasgos Psicopáticos y personalidad limite. Mal pronostico”, según se desprende del informe psicológico que corre en las actas procesales.

Pautas que se observan de conformidad con los el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por las razones expuestas esta juzgadora considera que, por la significación social del hecho imputado al adolescente el cual tiene actualmente 14 años de edad, teniendo 13 para el momento de la comisión del delito, el cual él admite haber cometido, debe tomar como base para el cálculo de la rebaja de la sanción, conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES. tomándose en consideración el examen análisis de los informes que corren inserto en la causa y haber el acusado admitido los hechos. Así se decide.

Por cuanto el adolescente acusado no se encuentran bajo ningún tipo de medida, esta juzgadora en uso del Poder Cautelar del Juez, entendiendo que las medidas cautelares son procedentes para asegurar la investigación, para asegurar el juicio y para asegurar la ejecución de los fallos, acuerda confirma la misma, consistente en la PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia condenatoria.




DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos y sobre la base de las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente sentencia, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1. Responsable Penalmente a el adolescente , venezolano, de años de edad, nacido el , titular de la Cédula de Identidad Nº , de estado soltero, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha 22 de septiembre de 1990, grado de instrucción cuarto tercer año; hijo de: y , domiciliado en: Municipio Trujillo, Estado Trujillo asistido por el defensor Abg. JESÚS ALBERTO BOSCAN PÉREZ; y lo condena a cumplir la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES. Sanción que se le impone por haber admitidos los hechos imputados por la ciudadano Fiscal Décimo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abogado Daniel Quevedo, por los delitos de 1.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Andara Ramírez Conrado de Jesús y Neida Josefina Meza; 2.- ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de Argenis Rafael Naranjo; 3.- LESIONES CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO DO, previsto en el Artículo 418 numeral 1 del Código Penal, en agravio de José Mauro Garces Y Delver Rusa; 4.- ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos en el Artículo 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio de José Manuel Linares y 5.- RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Artículo 218 del Código Penal. Agréguese copia de la presente decisión en el copiador de Sentencias correspondiente. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Circuito Judicial Penal, Seccional de Responsabilidad Penal del Adolescente, Publíquese y regístrese. En Trujillo, Estado Trujillo, CATORCE (14) de Julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abog. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN El Secretario