REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000223
ASUNTO : TP01-D-2008-000223
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como fue en fecha dos (02) de Julio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2008-000223, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente :, venezolano, de años de edad, nacido el , natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación obrero y estudiaba en la Misión Ribas primer año , residenciado , Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de y ; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra el ciudadano adolescente , ya identificado, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley de Hurto, y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 9 de mayo del año 2008, aproximadamente a las 7:00 de la noche se encontraba el ciudadano Ender José Briceño, por la Av. Bolívar, a la altura del Boulevar del ajedrez, de la ciudad de Valera, laborando como taxista, cuando se le acerca un joven y el manifiesta que lo lleve hasta el sector Jiménez, en ese momento éste ciudadano saca un arma y lo apunta, montándose en el vehículo en el asiento del copiloto, de inmediato se introducen en el asiento trasero del vehículo el adolescente y una joven, lo obligan bajo amenazas de muerte a que los traslade hasta el eje vial, el ciudadano mayor de edad y en todo el transcurso le manifiestan al ciudadano victima que se quedara callado y que cumpliera sus ordenes porque sino lo iban a matar, en el eje vial se detienen y le manifiestan que se introduzcan en la maletera del carro, todo el tiempo lo amenazaban y lo pautaban con el arma, le quitaron la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares y un teléfono móvil, posteriormente se trasladaron hasta el sector Los Pinos donde el joven victima sintió que el carro se detuvo, el joven no podía determinar el lugar ya que el adolescente lo tenia con la cabeza pagada al piso y apuntándolo con el arma, el adolescente le menciona en reiteradas oportunidades que se quedara quieto porque sino lo mataba y lo violaba, luego el adulto cómplice del adolescente le manifestó al ciudadano victima que manejara el vehiculo ya que avistó una comisión policial, le ordeno que se bajara del vehiculo y que se introdujera en el asiento de conducir, la victima angustiada y al ver la posibilidad de huir, lo hace y logra llegar a donde estaba la comisión de la policía del estado salio corriendo hasta donde estaban los funcionarios y les contó lo sucedido, los funcionarios en ese momento fueron en busca de los ciudadanos, logrando aprehenderlos, incautándoles un arma de fuego y la cantidad de siento sesenta mil bolívares en efectivos y recuperando el vehículo.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGARAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 numerales 1,2,3,8 y 10 de la ley de Hurto, y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano ENDER JOSE BRICEÑO; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.
IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:
, venezolano, de años de edad, nacido el, natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación obrero y estudiaba en la Misión Ribas primer año , residenciado, Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Oswaldo Manzanilla y Rosaura Moncada;
IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
ENDER JOSE BRICEÑO, venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.540.945, estado civil soltero, profesión u oficio taxista, con fecha de nacimiento 22 de Septiembre de 1974, domiciliado en la Urbanización Plata II, Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO :
Abogado ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado;
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
1.- Declaración de los funcionarios, Mantilla José Manuel, Gil Júnior y Pineda Segundo, adscritos al departamento policial Nº 12, quienes practicaron la aprehensión del adolescente acusado y suscriben acta policial, de fecha 9 de mayo del año 2008, donde dejan constancia del modo y tiempo del lugar donde el adolescente acusado realiza el hecho delictivo, con lo que se demostrará que el hecho ocurre y que el adolescente participa como autor de ellos.
2.- Declaración del ciudadano Ender José Briceño, titular de la cedula de i dentidad Nº 12.540.945, quien es victima de la presente investigación.
3.- Declaración de los funcionarios detective Javier Becerra y el funcionario Irandi Borjas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, quien practico 1.- Reconocimiento técnico N 076, de fecha 10 de abril del año 2008, 2.- Inspección técnica N 411, de fecha 10 de mayo del año 2008 y 3.- Inspección técnica N 412, de fecha 10 de mayo del año 2008.
4.- Declaración del comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera, quien practico Estudio documentoscopico Nº 1208, de fecha 12 de mayo del año 2008.
5.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes practicaron Experticia de reconocimiento técnico y diseño al arma incautada, con lo que se demostrara que el hecho ocurre y que el adolescente participa como autor de ellos.
6.- Declaración del funcionario Gelvis Alirio, adscrito a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo, quien practicó Experticia de reconocimiento técnico de fecha 13-5-2008, a un vehículo marca Toyota, modelo Estarlet XL, año 93, color negro, placa XXS-249.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:
1.- Reconocimiento técnico N 076, de fecha 10 de abril del año 2008, suscrita por el detective Javier Becerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo.
2.- Inspección técnica N 411, de fecha 10 de mayo del año 2008, suscrita por los funcionarios Javier Becerra y el funcionario Irandi Borjas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, quienes se trasladaron a la vía publica, avenida principal de Pampan, entrada a la Urb. San Rafael, Municipio Pampan, Estado Trujillo.
3.- Inspección técnica N 412, de fecha 10 de mayo del año 2008, suscrita por los funcionarios Javier Becerra y el funcionario Irandi Borjas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo, quienes se trasladaron al estacionamiento Trujillo , ubicado en el sector la Morita de Trujillo, Estado Trujillo
4.- Estudio documentoscopico N 1208, de fecha 12 de mayo del año 2008, practicado por el comisario Leonardo Peña, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Valera.
5.- Experticia de reconocimiento técnico y diseño al arma incautada, practicada por funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Trujillo.
6.- Expertícia de reconocimiento técnico de fecha 13.5.2008, practicada por los funcionarios Gelvis Alirio, adscrito a la División de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la Fuerza Armada Policial del Estado Trujillo
Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.
MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a IMPONER la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en Detención Domiciliaria al adolescente en su domicilio al Final de la Calle 09 de Valera Estado Trujillo.
En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano , venezolano, de años de edad, nacido el , natural de Valera estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° , de ocupación obrero y estudiaba en la Misión Ribas primer año , residenciado , Municipio Pampanito estado Trujillo, hijo de Oswaldo Manzanilla y Rosaura Moncada; asistidos por el Defensor Publico No. 02, Abg. ODALIS FLORES BLANCO, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGARAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR en agravio de Ender José Briceño; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El secretario,
Abg.