REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000286
ASUNTO : TP01-D-2008-000286
Vista la solicitud presentada por el Abogado DANIEL JOSE QUEVEDO GUDIÑO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde solicita: “…se acuerde la Desestimación de la denuncia formulada en fecha 30-5-2008, por la ciudadana María Victalia Aguilar de Mendoza, contra la adolescente ,…”; señalando que los hechos denunciados hasta la actualidad no están previstos en ningún tipo penal, por lo que cabe solicitar la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Efectivamente la ciudadana MARIA VICTALIA AGUILAR DE MENDOZA, quien se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.556.851, residenciada en EL Sector Los Positos de Flor de Patria, Casa S/N, Parroquia Flor de Patria, Municipio Pampan, Estado Trujillo, el día treinta (30) de Mayo del dos mil ocho (2008), se presentó por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Trujillo del Estado Trujillo, denunció "Vengo a denunciar a mi hermana de nombre, motivado a que no le quiere hacer caso a mi madre de nombre, además sale de la casa y pasa las noches por fuera y cuando llega a la casa llega borracha y comienza a insultar a mi madre, a mi hermana de nombre Mireya Vuielma Gudiño y a mi, también por que ella esta actualmente trabajando en un lugar donde venden bebidas alcohólicas hasta altas horas de la noche y según comentarios de la gente allí trabajan damas de compañía…”; es todo."
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana MARIA VICTALIA AGUILAR DE MENDOZA, no se enmarcan en ningún tipo de delito en la actualidad contemplado en nuestro sistema adjetivo penal ; por lo que este Tribunal vistos los elementos presentados por la Representación del Ministerio Público, consistentes en Acta de Denuncia de fecha 30 de Mayo de 2008 formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Trujillo Sub-delegación Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana MARIA VICTALIA AGUILAR DE MENDOZA, plenamente identificada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Procesa Penal, remisión esta que se hace por estipularlo así el Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y ordena devolver las actuaciones al MINISTERIO PUBLICO. Notifíquese de la presente decisión.
Publíquese, en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,
Abg. Ulises Briceño Núñez
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