REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000300
ASUNTO : TP01-D-2005-000300


Revisadas como han sido las presentes actuaciones donde se evidencia que en fecha seis (06) de Julio de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó: “EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida a los adolescentes Y , ya identificados, por el delito de homicidio en perjuicio del ciudadano José Marcelino Cáceres, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”; se observa que desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional ha transcurrido más de un año, sin que la Representación Fiscal solicitara la reapertura del presente procedimiento, por lo que conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este Tribunal procedente pronunciarse sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

El Tribunal antes de decidir observa:

1) El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Considera éste Tribunal que si el Ministerio Público durante el lapso señalado no solicitó la reapertura del procedimiento, fue porque no existió la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitieran ejercer la acción penal y tal posibilidad aún para la fecha no existe, por lo que el hecho investigado no puede atribuírsele al adolescente imputado.

2) El mencionado artículo no señala la necesidad de solicitud al respecto por alguna de las partes, por lo que no existe impedimento legal en que el Tribunal de Control haga éste pronunciamiento de oficio, más cuando en el presente caso, la fundamentación para decidir el sobreseimiento definitivo es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes, bastando sólo que la representación del Ministerio Público dentro del año siguiente no solicite la reapertura del procedimiento.

Conforme al artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, adminiculado con el efecto establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal se decreta la extinción de la acción penal en la presente causa.

DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a los adolescentes , venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, cedula de identidad Nº V- , estudiante, residenciado Valera Estado Trujillo, y , venezolano, con fecha de nacimiento , soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- , residenciado en la misma dirección antes mencionada, por la investigación N° D21-236-04 por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de José Marcelino Cáceres; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes Julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control Nº 01
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN El Secretario
Abg. ULISES BRICEÑO