REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 17 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000226
ASUNTO : TP01-D-2008-000226


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décima del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en materia especial de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada por el Abg. DANIEL QUEVEDO; mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida al adolescente venezolano, de diecisiete () años de edad, soltero, nacido en fecha, residenciado Trujillo.

EL ESCRITO FISCAL

Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” “Artículo 561 Fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: ... d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”; en razón de “… no existen suficientes elementos de convicción para atribuirles responsabilidad penal al Adolescente…, por el hecho denunciado por la víctima y no existe posibilidad inmediata de incorporar menos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

Este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección iniciar las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.

En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean ciertos y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa para que este Tribunal se pronuncie a lo solicitado por la Representación del Ministerio Público, el mismo hace las siguientes observaciones:

En fecha quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), este Tribunal recibe una solicitud proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de Sobreseimiento Definitivo de la presente causa; fundamenta su petición en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d”.

En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo, consistentes en:

1.- Denuncia, de fecha 14 de Abril del año 2004, ante la Sub Delegación Estadal Bocono, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas formulada por la ciudadana Camacho Gudiño Freddy Antonio, titular de la cedula de identidad N° V- 9.370.096, residenciada en La Vega, Municipio Bocono, Estado Trujillo, quien manifestó lo siguiente: "Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día Domingo 11/04/2007 me encontraba en mi finca ubicada en la dirección antes mencionada cuando me pare a ordeñar las vacas fue cuando me percate que faltaba un animal de especie vacuno, entonces empecé a buscarlo por todos los alrededores de la finca, y al llegar a la orilla del rio encontré rastros del animal como la cabeza y las costillas dentro del curso del rio que pasa por los alrededores de la finca fue allí cuando comprobé que era el toro que se me había perdido... Es todo".
2.- . Inspección ocular de fecha 14/04/2004 levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en el lugar de los hechos, obteniéndose con la practicada de esta la certeza que el lugar donde ocurre el hecho existe y no encontrándose ningún elemento se interés criminalistico.
3.- Avaluó prudencial practicado en fecha 28/0/2008 donde se determinó el monto total de lo hurtado tratándose de un animal vacuno (toro) con un peso aproximado de ciento cuarenta kilos con un valor aproximado de trescientos bolívares fuertes.

Ahora bien el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” , señala: “Artículo 561 Fin de la Investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: ... d) Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”, por su parte el Artículo 318, ordinal 4to.del Código Orgánico Procesal Penal. Establece: Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando: … 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”.

En la presente causa de los elementos que presenta la representación fiscal se deduce que la “presunta víctima”, solo sospecha que el mencionado adolescente fue quien realizo el hecho mencionado puesto que el se ha visto incurso en hechos similares, no habiendo certeza de la participación del este en la desaparición del animal, es lo que hace que al adolescente no se le halla encontrado elemento alguno que lo relacione con el hecho, impidiendo aportar esto nuevos elementos a la investigación.

Ahora bien una vez hecha las observaciones que anteceden; este Tribunal precisa que es evidente la imposibilidad de aportar nuevos elementos a la investigación que ayuden a esclarecer el hecho; este Tribunal considera que no existen fundamentos probatorios suficientes para determinar la responsabilidad, del adolescente , siendo imposible incorporar nuevos elementos probatorios a la misma por los motivos ya mencionados; considerando la representación fiscal que no tiene elementos de convicción, para proseguir con la investigación.

Comparte la suscrita Juzgadora, el criterio expuesto por el Ministerio Público, en base a los elementos de convicción, ya señalados y analizados, cursantes en el mismo, por lo que este Tribunal considera que no impera la probabilidad de traer o integrar factores del hecho cometido, a la investigación, de parte del órgano competente, y que al estar presente esta circunstancia, no se evidencia responsabilidad penal alguna en la persona del adolescente , no existiendo entonces la posibilidad de fundar Acusación Penal contra el ya referido Adolescente, siendo razonable, en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado al dispositivo legal 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control DE LA Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida , venezolano, de diecisiete () años de edad, soltero, nacido en fecha 1987, residenciado , Estado Trujillo, en agravio del ciudadano CAMACHO GUDIÑO FREDDY ANTONIO. Es Todo.-

Librénse los oficios correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Juez
El Secretario

Abg. Beatriz Briceño Daboin Abg. Ulises Briceño