REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000559
ASUNTO : TP01-D-2006-000559

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2006-000559, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en Timotes en fecha , grado de instrucción octavo grado, en la actualidad prestando servicio hijo de: y , domiciliado en la Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, contra el ciudadano adolescente , ya identificado, por el delito ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Y 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE TEODORO ALRACON; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO
El día 23 de Septiembre del año 2006, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, se encontraba el ciudadano José Teodoro Alarcón Briceño; en compañía de unos vecinos de nombres Libardi, Rubén y Eduardo, iban caminando desde el Sector Las Puerqueras hacia sus casas; y en medio del camino los jóvenes Libardy y Rubén aprovechando de que el joven José Teodoro estaba un poco ebrio, comenzaron a decirles que le entregaran el celular; a lo que José Teodoro no accede por lo que con una piedra le pegaron por la boca, momento en que el joven José Teodoro pierde el conocimiento y no es si no hasta la una de la madrugada cuando despierta y se da cuenta que tenía el rostro todo golpeado y una pierna lesionada, por lo que no pudo levantarse y se percata que estaba acostado en otro sitio distinto al que inicialmente él se encontraba, se lograr percatar que es cerca de una casa de la Sra. California, donde expenden bebidas alcohólicas, igualmente se revisa sus pertenencias y se da cuenta que no tiene celular, ni su cartera y que le faltaba un dinero que tenía en su bolsillo y que su ropa estaba completamente rota y sucia, señas de que había sido arrastrado por sus agresores, se quedo en ese lugar debido a que presentaba mucho dolor hasta que llegaron varios vecinos y familiares quienes le prestaron ayuda, trasladándolo hasta el hospital donde fue recluido y una vez valorado por el médico forense le determino que sufrió Contusión equimótica bipalpebral con hemorragia sub-conjuntival bilateral Contusión equimótica y edematosa a nivel del labio superior e inferir, Herida puntiforme de pierna derecha con deformidad del momio, Rayos X revelan fractura del tercio medio de tibia derecho, Fue sometido a tratamiento quirúrgico practicándose reducción y Osteosíntesis, presentado un estado general: regulares condiciones, caracterizando las lesiones de carácter: Grave que generaron un tiempo de curación de Noventa (90) días, a partir de la fecha de la lesión, que lo privaron de ocupaciones por el mismo lapso de tiempo, posteriormente al termino de ese tiempo el experto concluyo que ratifica el primer informe en todas sus partes y que la víctima tardo 90 días para curar.

CALIFICACIÓN JURIDICA
La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Y 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE TEODORO ALRACON; por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES:
venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en Timotes en fecha , grado de instrucción octavo grado, en la actualidad prestando servicio hijo de: y , domiciliado e Trujillo, estado Trujillo;

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
JOSE TEODOR ALARCON OSUNA, venezolano, mayor de edad, natural de Tuñame, titular de la Cédula de Identidad No. 5.357.437, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Cerro Durí de Tuñame, Casa No 110, vía nacional, específicamente frente al sector Las Palmas, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO :
Abogado ASDRUBAL SUAREZ, Defensor Público No. 01 de la Sección de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado;


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

1.- Declaración del ciudadano JOSÉ TEODORO ALARCÓN OSUNA, quien por ser testigo referencial y denunciante de los hechos objeto del presente proceso tienen conocimientos de ellos.

2. Declaración del ciudadano Alarcón Briceño José Teodoro, quien por ser testigo referencial y denunciante de los hechos objeto del presente proceso tienen conocimientos de ellos

3.- Declaración del ciudadano Briceño José Eduardo, rendida en fecha 20-4-2007, ante el Despacho Fiscal, quien por ser testigo referencial y denunciante de los hechos objeto del presente proceso tienen conocimientos de ellos

4.- Declaración del ciudadano José Gerardo Villamizar Briceño, rendida en fecha 8-5-2007, ante el Despacho Fiscal, quien por ser testigo referencial y denunciante de los hechos objeto del presente proceso tienen conocimientos de ellos

EXPERTOS:

1.- Declaración de los funcionarios Detective Capielo Luis Miguel y Detective Álvarez Fernando, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera; quienes suscribieron de manera conjunta y separada las siguientes actuaciones: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27.09.2007 y 2.- Inspección Técnico Criminalística N° 2009, de fecha 27.9.2006.

2.- Declaración del funcionario Detective Alfredo Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien suscribió Acta Policial, de fecha 30.9.2006.

3.- Declaración del Dr. Oscar E. Nava Rullo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, quien sÜscribió los Informes Médicos Forense N° 9700.069.2006 MF. VAL. 2064, de fecha 26.10.2006 y N° 9700.069.2007.MF.VAL N° 874, de fecha 4.5.2007, practicados al ciudadano José Teodoro Alarcón.


SEGUNDO: DOCUMENTALES

Para ser incorporados según lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco los siguientes documentos:
1.- Inspección Técnico Criminalística N° 2009, de fecha 27.9.2006, suscrita por los funcionarios Detective Luis Capielo y Detective Fernando Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, practicada en el sitio denominado: VíA PÚBLICA, SECTOR LA PUERQUERA DE TUÑAME, ESTADO TRUJILLO.

2.- Informe Médico Forense N° 9700.069.2006 MF.VAL. 2064, de fecha 26.10.2006, suscrito por el Dr. Oscar E. Nava Rullo, Médico Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Valera, practicado al ciudadano José T eodoro Alarcón.

3.- Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700.069.2007.MF.VAL N° 874, de fecha 4.5. 2007, suscrita por el Médico Forense Dr. Oscar E. Nava Rulo, adscrito a la Medicatura Forense de Valera Estado Trujillo.

Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a REVOCAR la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en Timotes en fecha , grado de instrucción octavo grado, en la actualidad prestando servicio hijo de: y , domiciliado, estado Trujillo, por cuanto en la actualidad se encuentra prestando Servicio Militar Obligatorio.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente ciudadano venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en Timotes en fecha, grado de instrucción octavo grado, en la actualidad prestando servicio hijo de: y , domiciliado Trujillo, estado Trujillo; asistidos por el Defensor Publico No. 01, Abg. ASDRUBAL SUAREZ SERPA, con domicilio procesal en el Edificio Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 Y 455 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE TEODORO ALRACON; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los VEINTIDOS (22) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN


El secretario,

Abg. ULISES BRICEÑO NUÑEZ