REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000499
ASUNTO : TP01-D-2006-000499
De la revisión de la presente causa se evidencia que la adolescente DIANA BENCOMO, quien funge como imputada en la presente causa por la comisión de uno de los delitos de Contra Las Personas, en agravio de la ciudadana ; falleció en fecha 17 de Diciembre de 2007, según consta en acta de defunción N° 34, Suscrita por el T.S.U. , Registrador Civil del Municipio Pampan, Estado Trujillo, y este Tribunal de Control para decidir observa: Procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo ya que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción...”, en concordancia con el Artículo 318 numeral 3ro. y 48 numeral 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe una causa de extinción de la Acción Penal como es la muerte de la imputada adolescente , así mismo en concordancia con el Artículo 318, ordinal 2do. de el Código Orgánico Procesal Penal y por lo que de conformidad con el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, Artículo 44 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra extinguida la acción penal, lo que constituye una ausencia de elementos de fuerza para fundar una acusación penal contra la referida ciudadana adolescente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente en consecuencia y conforme a la potestad establecida en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene previsto el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la primera fase del proceso penal o fase preparatoria, etapa en la cual el Ministerio Público, tiene bajo su responsabilidad la conducción de la investigación, con ayuda de los órganos auxiliares, quienes bajo su dirección inician las investigaciones de los hechos en pos del esclarecimiento de la verdad y encontrar los fundamentos necesarios para proseguir con el juicio o en su defecto concluir la investigación, por haber quedado acreditada la responsabilidad del imputado. Al demostrarse la inexistencia de motivos para continuar con el proceso, corresponderá al Juez de Control, previa solicitud de la vindicta pública, decretar el Sobreseimiento.
En base a lo expuesto podemos afirmar entonces que el Sobreseimiento es un acto procesal que aparece especificado en nuestro nuevo sistema procesal penal, como uno de los actos conclusivos de la investigación; como alternativo a la solicitud de apertura del juicio oral y/o posterior al planteamiento de la Acusación; como es sabido el Ministerio Público es el órgano competente para solicitar el Sobreseimiento, pudiendo el Tribunal de Control acordarlo o declararlo improcedente, lo acordará siempre y cuando existan suficientes elementos de convicción que lo lleven a determinar que los hechos y argumento aducidos por el Ministerio Público sean cierto s y puedan ser encuadrados dentro de los requisitos de procedibilidad de esta figura, por lo que esta decisión pone fin al proceso, no obstante también puede declarar la improcedencia o negar el Sobreseimiento, siempre que considere que existen elementos que puedan seguirse investigando o que la solicitud de la vindicta pública no reúna las condiciones o particularidades que establecen las normas adjetivas en el proceso penal venezolano.
En el presente caso la suscrita Juzgadora, una vez revisadas las actuaciones contenidas en la causa y en base a los elementos de convicción cursantes en el mismo, consistentes en:
1.- Acta de defunción N° 34, Suscrita por el T.S.U. José Aldemar Urbina Victora, Registrador Civil del Municipio Pampan, Estado Trujillo, donde se evidencia la certeza de la muerte de la adolescente ”.
DECISIÓN
Por las anteriores razones y fundamentos de derecho este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la adolescente , titular de la cedula de identidad N° 19.270.136, a quien se le imputa uno de los delitos contra las personas, en agravio de la ciudadana; todo con fundamento en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a la potestad establecida en el artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Es Todo.-
La Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Briceño Daboin
Abg. Ulises Briceño
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