REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000260
ASUNTO : TP01-D-2007-000260
Realizada como fue la Audiencia Especial el día de hoy Miércoles 30 de Julio de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. ODALIS FLORES, en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije un lapso prudencial de treinta (30) días, a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación. Asimismo, se le concedió el derecho de palabra al adolescente investigado Carlos Eduardo Justo Morillo, quien una vez identificado manifestó no querer declarar.
ALEGATOS DEL FISCAL
El representante de la vindicta pública solicita un lapso de sesenta (60) días a los fines de concluir la investigación.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:
Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 18 de Mayo de 2007, donde aparece como imputado el adolescente , ya identificado por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, celebrándose posteriormente la Audiencia de Presentación en fecha 19 de Mayo de 2007, donde se acordó:
“…Decreta: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente , ya identificado, de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: La Medida Cautelar presentación periódica ante la Prefectura de la Parroquia Mosquey del Municipio Boconó, una vez al mes ante a partir de esta fecha, estando designada la dirección señalada por el adolescente como su lugar de residencia con la obligación de notificar cualquier cambio de dirección, conforme a las facultades establecidas en la última parte del articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, suficiente para asegurar la investigación iniciada, se ordena oficiar a la Prefectura quien será el órgano revisor de la medida y quien informará en cuanto al cumplimiento o no de la medida.- CUARTO: Se ordena la práctica de las Evaluaciones Psicológicas y Sociales;…”
Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 30 días para que concluya la investigación, dadas las diligencias que requiere practicar, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 30 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro y 3ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Jueza de Control,
Abg. Beatriz Briceño Daboín
La Secretaria,
Abg. Sandra Espinoza