REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000235
ASUNTO : TP01-D-2007-000235
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en relación con el requerimiento de “…acudo a Usted para solicitar de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue una PRORROGA por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, para obtener todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autor (res) y participe(s), y de esta manera presentar el acto conclusivo correspondiente.”.
Este Tribunal en base a lo expuesto el Representante Fiscal y base a las especificaciones de que hace falta la practica de diligencias o “labores de investigación importantes”; ACUERDA: Conceder el plazo de treinta (30) días contados a partir del día, de hoy, venciéndose el día veintinueve (29) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 08:00 de la noche, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en lo dispuesto en los artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso este que se cuantifica en razón de que en fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007), se Inicio la Investigación y posteriormente en fecha cinco (05) de Junio de dos mil ocho (2008) en una Audiencia especial se acordó el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que la Representante del Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo; pese a la solicitud de la vindicta pública quien requirió un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, En la solicitud en cuestión el Ministerio Público se limita a señalar simplemente “labores de investigación importantes”; omitiendo la identificación y número de testigos que considere necesario oír; haciéndose el recordatorio correspondiente al Ministerio Público que como titular de la Acción penal y dueño de la investigación, este tiene la obligación de gestionar la ubicación e identificación de los presuntos testigos así como hacerlos comparecer para que rindan sus correspondientes declaraciones, En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar la recolección de recaudos señalados por el Ministerio Público y materialización de diligencias y testimoniales ya referidos; Así se decide.
DECISION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000235
ASUNTO : TP01-D-2007-000235
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en relación con el requerimiento de “…acudo a Usted para solicitar de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorgue una PRORROGA por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, para obtener todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y responsabilidad de los autor (res) y participe(s), y de esta manera presentar el acto conclusivo correspondiente.”.
Este Tribunal en base a lo expuesto el Representante Fiscal y base a las especificaciones de que hace falta la practica de diligencias o “labores de investigación importantes”; ACUERDA: Conceder el plazo de treinta (30) días contados a partir del día, de hoy, venciéndose el día veintinueve (29) de Agosto de dos mil ocho (2008), a las 08:00 de la noche, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en lo dispuesto en los artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso este que se cuantifica en razón de que en fecha dos (02) de Mayo de dos mil siete (2007), se Inicio la Investigación y posteriormente en fecha cinco (05) de Junio de dos mil ocho (2008) en una Audiencia especial se acordó el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que la Representante del Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo; pese a la solicitud de la vindicta pública quien requirió un lapso de sesenta (60) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, En la solicitud en cuestión el Ministerio Público se limita a señalar simplemente “labores de investigación importantes”; omitiendo la identificación y número de testigos que considere necesario oír; haciéndose el recordatorio correspondiente al Ministerio Público que como titular de la Acción penal y dueño de la investigación, este tiene la obligación de gestionar la ubicación e identificación de los presuntos testigos así como hacerlos comparecer para que rindan sus correspondientes declaraciones, En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar la recolección de recaudos señalados por el Ministerio Público y materialización de diligencias y testimoniales ya referidos; Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de prorroga solicitado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por un lapso de TREINTA (30) DIAS; todo con fundamento en lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vencido en consecuencia el plazo para interponer el acto conclusivo correspondiente el día VEINTINUEVE (29) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008) a las 08:00 de la noche, es todo..-
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario
Abog. Yrliana David.