REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000306
ASUNTO : TP01-D-2008-000306
Realizada como fue la Audiencia Especial el día de hoy Jueves treinta y uno (31) de Julio de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. ARAQUE VALERO, en relación con el requerimiento que en forma general hace: para que se fije AUDIENCIA a los fines de establecer UN LAPSO PRUDENCIA la Ministerio Público para que concluya con la presente investigación, en vista de haber transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente”; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando que este no sea superior a los treinta (30) días.
ALEGATOS DEL FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo: Solicito se me conceda un lapso de sesenta (60) días para concluir con la presente investigación.
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los jóvenes imputados quienes se identificaron como: , venezolano, titular de la cedula de identidad N° , de años de edad, residenciado , Trujillo hijo y , estudiante, manifestando que no va a declarar.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:
PRIMERO: Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha Once (11) de Abril de dos mil seis (2006), donde aparece como imputado el adolescente , ya identificado; oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa Tribunal Acuerda un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos a partir del día Viernes primero de Agosto de 2008, hasta el día Domingo catorce (14) de Septiembre de 2008 a las 08:00 de la noche; En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presenta causa, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria
Abog. Yrliana David