REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Acuerda AUTORIZAR al MINISTERIO PÚBLICO en la persona del FISCAL SUPERIOR DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a fin de que conforme a lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, PROCEDA A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS en la investigación N° D21-F10-141-2008 (TP01-D-2008-202) seguida al adolescente, por los medios apropiados y tomando en cuenta el procedimiento previsto en la citada ley especial, con la asistencia de los funcionarios que establece la referida Disposición Legal. En tal sentido el Fiscal Superior designará uno de los distintos fiscales de ésta Jurisdicción, para que esté a cargo de la destrucción ordenada. Remítase con oficio el presente cuaderno a la Fiscalía Superior y déjese constancia en el libro respectivo. Es todo. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez de Control

Abg. Beatriz Briceño Daboin El Secretario
Abg. Ulises José Briceño Núñez