REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000301
ASUNTO : TP01-D-2008-000301
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 02 de julio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de abril de 2008 (folios 126 al 134) el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____, venezolano, de ____ de edad, titular de la Cédula de identidad N º____ de profesión obrero, grado de instrucción tercer año de bachillerato, residenciado en ____ siendo sancionado con las Medidas simultaneas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO, Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión ésta que en fecha 25 de abril de 2008 el tribunal en mención decretó vencidos el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El adolescente ____, ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy jueves 10 de julio de 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida, fijada por el lapso de UN (1) AÑO, el día 10 de julio de 2009, la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fijada por el lapso de DOS (2) AÑOS, el día 10 de julio de 2009 y Servicios a la Comunidad fijada por el lapso de SEIS (6) MESES, el día 10 de enero de 2009.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil ocho 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo