REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000073
ASUNTO : TP01-D-2006-000073

Revisadas las actuaciones, se observa que en fecha 07 de mayo de 2008, este juzgador, abocándose al conocimiento de la causa, fija audiencia de revisión de la medida impuesta al adolescente _____, identificado en actas, para el día 21 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordándose notificar a las partes (folio 682)

Llegada la fecha de la audiencia, la misma no se realiza por ausencia del adolescente sancionado, señalando su madre que se encontraba en Comunidad Terapéutica en Zuata, quien señaló no tener medios económicos para trasladarlo hasta la ciudad de Valera ni de Trujillo para que se presente, pidiendo al Tribunal que se fije nueva fecha, dejándose constancia que el informe evolutivo sería enviado por MRW a CECOFAS, hoy en horas de la mañana por parte del Centro de Inducción y Orientación Hogares CREA en Zuata del Estado Aragua es todo, por lo que observándose la ausencia del sancionado por las razones expuestas y del Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcategui, acordándose oficiar al Centro de Rehabilitación para que se autorice la salida del Centro del adolescente, se difiere el acto para el día 07-07-08 (folios 693 y 694), día en el cual tampoco se realiza por incomparecencia del abogado de confianza designado, acordándose resolver por auto separado, (folio 729), siendo inconveniente diferir el acto ya que el joven se mantiene en la Comunidad terapéutica referida, lo que se pasa a realizar en los siguientes términos:

En fecha 18 de julio de 2007, este Tribunal, conforme a las facultades establecidas en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Procedente la revisión de la Medida de Privación de Libertad que cumplía el joven _______, acordándose Sustituirla por la Medida de Libertad Asistida simultáneamente con la siguientes Reglas de Conducta:
1. El ciudadano deberá incorporarse al Centro de Inducción Valera de Hogares CREA de Venezuela de inmediato para la realización de los exámenes correspondientes descritos en la hoja anexa a la comunicación recibida por el Director del mencionado centro inserta al folio 620 de la presente causa;

2. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas así como frecuentar sitios donde se expendan las mismas;

3. Acudir puntualmente a las citas que el indique el Director del centro de inducción o el Personal indicado de dicho centro;

4. Evitar incurrir en nuevas conductas que pudieran agravar su situación y generar la revisión de la medida y hasta su nueva privación de libertad;

Estableciéndose, a los fines del control y vigilancia de las medidas establecidas que el joven debería presentarse cada Quince (15) días ante el CECOFAS Valera (folios 627), acordando el tribunal en fecha 22 de agosto de 2007, una vez recibida información sobre el joven, informar a CECOFAS Valera, ordenándose librar oficio al Director del Centro de Inducción Hogares Crea Valera, ciudadano Héctor Eduardo Pacheco Gómez o quien haga sus veces para informar que debe realizar todo lo concerniente para que el joven sea internando debiendo comunicar periódicamente a este Tribunal sobre la situación del mismo, y oficiar al Jefe del CECOFAS para que tuviera conocimiento sobre el internamiento de ____ (folio 638 y 639).

El informe presentado por Hogares crea Zuata, señala dentro de sus observaciones “El residente al comienzo del tratamiento se mostraba indiferente y manejaba una conciencia de clase en cuanto al porque (sic) y para qué del tratamiento, al paso del tiempo en el mismo ha demostrado mas interés y se involucra mas a las dinámicas del tratamiento y de igual manera se ha integrado a la matrícula se ha integrado a la matrícula siendo mas participativo y expresivo en cuanto a sus verdaderos problemas.”

Recomendando en su informe evolutivo, la necesidad de culminación de su tratamiento para su definitiva recuperación a la adicción, debiendo continuar fortaleciendo y trabajando deficiencias a nivel emocional y familiar, las aptitudes de cambio y los valores compartidos para su desarrollo como ser humano (folio 708).
Por lo que, este Juzgador en atención a los fines y objetivos establecidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entendiendo que conforme a las facultades del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que las medidas deben mantenerse a los fines de la continuidad de su tratamiento de rehabilitación, por lo que entendiendo el juez en fase de ejecución puede Modificar las medidas cuando estás no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo de los sancionados, con la premisa de que la “Modificación” de las medidas están dirigidas a cambiar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las mismas sin sustituirlas, considera necesario modificar las Reglas de Conducta Impuestas, que no colida con la rehabilitación que mantiene, sino por el contrario que impulse su cumplimiento, quedando las misma de la siguiente manera:
1.) No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.
2.) Mantenerse cumpliendo la Rehabilitación hasta que se logre el fin de la misma.
3.) Mantener informado a CECOFAS Valera, sobre la evolución.

Manteniéndose la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta, vigilada y supervisada por CECOFAS, Valera, quien deberá mantener informado a este Tribunal. Medidas que se debe cumplir hasta el lapso que resta de sanción, a saber hasta el día 21 de mayo de 2009, o hasta que las mismas hayan sido sustituida o modificadas conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara Procedente la Modificación de las medidas que cumple el joven ____ venezolano, ____ de edad, titular de la Cédula de Identidad N°____nacido en fecha ____ residenciado en ____, quedando modificada las Reglas de Conducta Impuestas, tal y como quedo explanado ut supra, manteniéndose igual la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta, que debe vigilar y supervisar CECOFAS Valera. Ofíciese a este Centro, informando sobre la decisión tomada, anexando copia de la decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo