REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000317
ASUNTO : TP01-D-2005-000317
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 11 de julio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 23 de mayo de 2008 (folios 119 al 126) el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Bocono, estado Trujillo, soltero, obrero, hijo de ____ residenciado en ____ siendo sancionado con las Medidas simultaneas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (1) AÑO e Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES impuesta por el delito Lesiones Personales Intencionales Graves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 415 y 277 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de Richard Fernández y el Orden Público, decisión ésta que en fecha 09 de julio de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: El adolescente _____, ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy miércoles 16 de julio de 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida, fijada por el lapso de UN (1) AÑO, el día 16 de julio de 2009 y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, fijada por el lapso de SEIS (6) MESES, el día 16 de enero de 2009.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Soraida Castellanos.