REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000552
ASUNTO : TP01-D-2006-000552

Celebrada en esta misma fecha audiencia convocada a los fines de verificar si la Medida de Libertad Asistida impuesta como sanción al joven ____esta cumpliendo o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expone: Esta defensa una vez revisado el informe evolutivo de mi representado en el cual se refleja que el mismo se encuentra cumpliendo de forma puntual con la medida, pues que la misma sea sustituida, es todo.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al representante fiscal, quien expone: Ciertamente el informe del seguimiento de medida indica el buen desempeño del sancionado, resultando lo más lógico el mantener la medida para poder hacer el seguimiento para evaluar el buen desempeño, a los fines de constatar si este cambio verdaderamente es cónsono con las metas fijadas.”

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al sancionado quien se identifica como: ____ venezolano, de ____años de edad, nacido en fecha ____ titular de la Cédula de Identidad Nº____hijo de ____ domiciliado en el ____ el mismo manifiesta libre y voluntariamente: “No tengo nada que decir”.

Por último se garantiza el derecho de palabra a la madre del adolescente, ciudadana ____, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ____en su carácter de coadyuvante en la defensa de su hijo, quien expone: “El ahorita esta trabajando y estudiando y yo estoy yendo a las charlas con el psicólogo con mi hijo allá en Valera”.

Visto lo expuesto el Tribunal para decidir considera:

Siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de Seguimiento presentado por el Equipo de CECOFAS, cursante a los folios 345 al 347, que el joven sancionado ha presentado una conducta responsable, asistiendo ante el equipo en las oportunidades fijadas, se verificó que esta trabajando en la Panadería Lugo, Mar, y estudiando en al Misión Ribas, con conductas positivas, apoyo familiar, señalando en las conclusiones y recomendaciones: “… Seguir Estimulando el logro de metas y reconocimiento de sus cualidades personales que incrementen la seguridad en si mismo y le permitan mayor fluidez en los contactos interpersonales. Continuar recibiendo orientación en el área sexual”. Adminiculado, a ello se observa que la participación activa de su familia en la ejecución de su plan, por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, al estar la conducta del sancionado dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida, y que su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los adolescente asuman en sus vidas, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener la Medida de Libertad asistida que esta en fase inicial, ya que debe verificarse en el joven la aprehensión de sus responsabilidades en el cumplimiento de la sanción, tal y como fue impuesta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida. Así se decide.-

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara: Improcedente, la sustitución de la medida de Libertad Asistida establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas como sanción al joven ____, ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Se acuerda oficiar CECOFAS Valera, remitiéndole copia de la presente decisión a los fines de su información, notifíquese a la Víctima.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2008.
Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Soraida Castellanos