REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000578
ASUNTO : TP01-D-2006-000578

Celebrada como fue la audiencia especial para resolver la situación jurídica del sancionado ____, identificándose como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____ años de edad, grado de instrucción 1° año, nacido en fecha ____ natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: ____ residenciado en: ____de conformidad con el artículo 631 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Thania Araque quien solicito se invirtiera el orden y se escuchara primeramente a su defendido en el sentido de que se observa que su traslado se dio por el hecho que su vida corría peligro y con posterioridad se le otorgara nuevamente el derecho de palabra

El Tribunal oída la solicitud de la defensa se procede a imponer al sancionado de los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, imponiéndolo al mismo, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolo del Precepto establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal; identificándose el adolescente: ____ identificándose como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, grado de instrucción 1° año, nacido en fecha ____ natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: ____ residenciado en: Urbanización____ quien manifestó: “ yo me quería ir a la calle y me fui para Mérida para ver si me daban la libertad pero como ya me mataban allá, quiero quedarme en este estado Trujillo pero le solicito me pongan en planta ya que estaría un poco mas seguro porque en las otras áreas tengo problemas y me puedan matar”.

Una vez oída la manifestación del adolescente se le garantizó nuevamente el derecho de palabra a la Defensora quien solicito a este Tribunal tome la decisión que sea más acertada tomando en cuenta que su defendido tiene sus familiares en este estado y es el deseo de su defendido permanecer en el Internado Judicial Penal de este Estado.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien manifestó que dejaba a criterio de este Tribunal la decisión que a bien tenga tomar.

En este estado se le garantizó el derecho de palabra a la representante del sancionado, ciudadana ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien manifestó: “yo lo que quiero es que el se porte bien para que pueda salir porque yo estoy sufriendo mucho”.

El Tribunal revisada como ha sido la presente causa y oída las exposiciones de las partes ante de decidir observa lo siguiente:
Este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008 fue informado por el Director del Internado Judicial Penal del estado Trujillo del traslado del sancionado ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____al centro penitenciario de la Región Andina ( Mérida), autorizadazo por la Dirección general de Custodia y Rehabilitación del Recluso ( Coordinación de Traslados) según mensaje fax Nº 00003679 de fecha 02-04-2008.

Ahora bien vista dicha comunicación, este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008 le ordenó al Director del Internado Judicial del estado Trujillo, subsanar de inmediato la irregularidad cometida al trasladar al mencionado joven a dicho centro de Reclusión sin previa autorización de este Juzgado tal y como lo señala la norma especial, motivo por el cual se ordenó su regreso al Internado Judicial Penal de este estado.

Posteriormente se recibe en fecha 14 de Abril de 2008 Oficio N° 397 emanado del Director del Internado Judicial del estado Trujillo, mediante el cual informa que el trasladado del sancionado ____para el centro penitenciario de la Región Andina se hace por medida de seguridad, ya que el mismo presento problemas de conducta, lo que originó el rechazo de la población penal, consignando de igual forma copias simples de Acta de Caución y Solicitud de Traslado suscrita por el mencionado sancionado.

Visto lo anterior el Tribunal de conformidad con el artículo 631 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consideró imperioso convocar audiencia con la presencia de las partes y de los familiares del joven, solicitándole al Director del Internado Judicial Penal del estado Trujillo para que se tramitara las diligencias necesarias para el traslado del sancionado de la Ciudad de Mérida hasta la sede de este Tribunal, siendo hasta el día de hoy 18 de Julio de 2008 que se materializó dicho traslado.

Este Tribunal observa que la situación infringida del traslado del joven adolescente de trasladarlo hasta otro centro penitenciario a sido solucionada y oída la manifestación de voluntad del sancionado de querer permanecer en este Internado Judicial y siendo este Tribunal garantista considera procedente mantener al joven sancionado en el Internado Judicial Penal del estado Trujillo cercano a sus familiares destacando la satisfacción fe las exigencias de seguridad conforme a lo establecido en el artículo 631 específicamente en lo literales a b y h de la LOPNNA, Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se declara mantener al sancionado ____ identificándose como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____de 1____años de edad, grado de instrucción 1° año, nacido en fecha ____ natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: ____residenciado en: ____, en el Internado Judicial Penal del estado Trujillo hasta que se sustituya la medida de Privación de Libertad por otra menos gravosa, se ordena oficiar al Internado Judicial Penal remitiendo copia de dicha resolución,. Asimismo se ordena oficial al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del estado Mérida informándole de lo acordado en este acto e igualmente a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina San Juan de Lagunillas estado Mérida.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) de Julio de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo.

(FIRMADA Y SELLADA LA ORIGINAL)