REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000321
ASUNTO : TP01-D-2006-000321
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la sanción impuesta, a los fines de verificar si las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta como sanción al joven ____cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la Defensora del joven sancionado, abogada Thania Araque, Defensora Pública N° 4 del Sistema Penal de Adolescentes de la Unidad de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “en mi condición de defensora del joven y de conformidad con lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito se revise la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuesta en el mes de diciembre de 2007, en el sentido de que ha cumplido con las condiciones y solicito la Sustitución de la Medida de Libertad asistida y se deje únicamente la Imposición de Reglas de Conducta.”
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al sancionado ____ titular de la Cédula de Identidad N° ____ quien dijo ser venezolano, de ____ años de edad, fecha de nacimiento____ natural de Trujillo y residenciado en ____ de profesión u oficio estudiante y actualmente trabaja en el ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: "las charlas me han servido en cuanto a la orientación”.
En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo y no manifestó nada al respecto.
Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel José Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado ya que se observa que se debe seguir un abordaje mas profundo ya que falta un tiempo considerable de la sanción aunado de que el informe es de una forma sencilla y solicito que se recabe para la próxima audiencia.”
Se garantiza el derecho de palabra al Ciudadano ____ titular de la Cédula de identidad N° ____como representante de la adolescente ____ quien expone: “le dio el cien por ciento la razón al Fiscal ya que no comparto la solicitud de la defensa, a mi hija la violaron y ella a raíz de esto, le trajo como consecuencia, de que trato de suicidarse, actualmente tiene una hija de cinco meses y esta en maracaibo y que debieron respetarla, y en este acto le pido disculpa al Dr Daniel Quevedo porque yo quería que fuera el joven acusado por violación y hoy me doy cuenta que el expediente o lo dicho en él, daba para acusar por actos lascivos, pido disculpas, y vengo de la Fiscalía Superior tratando de que se active el expediente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, es todo. “
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 12 de Diciembre de 2007 el joven fue impuesto de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales consistirán en: 1.- Recibir Charlas de Orientación por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad del Adolescente, las veces que determine dicha institución 2.- Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar al Tribunal correspondiente la constancia que acredite lo anteriormente dicho. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima y su familiares dejándose constancia que si no hay denuncia alguna por ante el Despacho Fiscal o el Tribunal por parte de la víctima se dará entendido que no ocurrió nada la respecto 4.- Prohibición de portar o detentar armas de fuego o blancas u objeto que simule serlo ambas de manera simultanea por el lapso de un año y seis meses, la cual finalizaría el día 12 de junio del año 2009. Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, cursante al folio 218 el cumplimiento de la medida, reflejándose que ha cumplido fiel y cabalmente con las charlas de orientación consignado constancia del INCE , pero adolece de contenido dado que comporta la supervisión, vigilancia y orientación de la vida del adolescente, informando el equipo que no fue más explicito porque no hubo incidencias en el cumplimiento, por otro lado se destaca que el equipo en marzo señaló el cumplimiento de las charlas, lo que rompe con meridiana logicidad al estar comenzando la ejecución de la medida, por lo que debe advertirse que si bien las charlas deben fijarse a criterio del equipo multidisciplinario, las mismas deben responder a criterios viables de evolución, tomando en cuenta el lapso de cumplimiento de sanción, o por lo menos la variable semestral de revisión, adminiculado a lo que señala el joven en sala en relación al provecho que a tenido con las charlas, acordadas como regla de conducta, Igualmente se evidencia que no hay indicadores que el joven se haya acercado a la víctima ni de portar armas. Igualmente ha cumplido con la obligación de mantenerse trabajando.
Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____, ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente remitiéndole copia de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dos (2) días del mes de julio de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo