REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000040
ASUNTO : TP01-D-2005-000010

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____ identificado en actas procesales, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano adolescente Jesús Alejandro Materán Gómez, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 121 y 122, en fecha 18 de mayo de 2005 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado joven sancionado, dictándose en esa misma fecha (folios 123 y 124) el Cómputo de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (3) años y Tres (3) meses, la cual se fijó la fecha de finalización para el día 11-07-2008, siendo impuesta el día 19-05-05.

En fecha 23 de noviembre de 2005, conforme a las obligaciones establecidas en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se revisa la medida, declarándose sin lugar su sustitución, al cumplir la medida con los objetivos impuestos en el Plan Individual (folio 183 al 186), al igual que en fecha 19 de julio de 2006 (folios 251 al 253), 18 de diciembre de 2006 (folios 281 al 283) y 27 de junio de 2007 (folios 388 al 392).

En fecha 14 de diciembre de 2007, revisada otra vez la medida, en fecha 14 de diciembre de 2007 se sustituye la medida Privativa de Libertad, por las medidas simultáneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, (folios 467 y 468).

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 11 de julio de 2008, en fecha 14 de julio de 2008 se recibe escrito mediante el cual la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien solicita se decrete el cese de la sanción, anexando constancia de trabajo expedido por el Auto Taller Rivas, de fecha 10 de julio de 2008, (folios 132-134), por lo que este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____de____edad, titular de la cédula de identidad Nº ____grado de instrucción 8Vo Semestre, natural de Valera, estado Trujillo,, nacido el: ____ hijo de: ____dirección de habitación: ____impuesta por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Jesús Alejandro Materán Gómez.- Notifíquese al Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008.
El Juez de Ejecución
El Secretario,
Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Nathaly Deibis Araujo