REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000045
ASUNTO : TP01-D-2006-000045


Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 20 de junio de 2006 este Tribunal, previa solicitud de la Fiscalía X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el curso de juicio se acordó la medida de Protección para los ciudadanos ____y su familia, consistente en apostamiento policial, advirtiéndose que para la fecha de la imposición de la medida de protección no se encontraba vigente la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por lo que no regía el principio de temporalidad de las medidas, por lo que en función de ejecución este juzgador a los fines de adecuar el procedimiento y en base a la función de garantía jurisdiccional considera que se debía atender la situación en el tiempo de la medida, al estar dirigida a la protección por una causa penal sin que hasta la fecha se justifique mantenerla o no, adminiculado por lo establecido en la Ley referida en el artículo 35 el control y seguimiento de la medida al órgano jurisdiccional que haya decretado la medida y en el artículo 42, la Duración máxima de seis (6) meses, prorrogables, se estimó prudente solicitarle a la Fiscalía Superior Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial información sobre la necesidad o no del mantenimiento de la medida dada la sobrevenida vigencia de la ley anteriormente señalada acompañando copia certificada del acta que acuerda la protección y último formato de supervisión contentivo de los datos de identificación de los acreedores de la medida, e igualmente citar a la víctima a los fines de que comparecieran a ejercer su derecho a ser oído, siendo ratificado en fecha 05 de junio de 2008 (folio 731).

En fecha 07 de julio de 2008, se recibe escrito suscrito por la Abogada Hilda Villanueva, Fiscala Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, anexando entrevista realizada con el ciudadano ____ venezolano, ____de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ solicitando la Fiscala la Prórroga de la medida de Protección a favor de la víctima y su entorno familiar, al persistir, según la víctima, de amenazas en su contra, solicitando copia certificada de la decisión que en definitiva se tome.

Visto lo establecido en la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en la que establece en el artículo 35 el control y seguimiento de la medida al órgano jurisdiccional que haya decretado la medida y en el artículo 42, la Duración máxima de seis (6) meses, prorrogables, este Juzgador observando lo señalado, de conformidad con el último aparte del artículo 42 de la referida ley, se considera procedente Decretar la Prórroga de la Protección acordada en fecha 20 de junio de 2006, a favor del ciudadano ____, y su entorno familiar, por el lapso máximo de duración de SEIS (6) meses, establecido en el encabezamiento del referido artículo 42 referido.- Así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la PRORROGA de la Protección acordada en fecha
20 de junio de 2006 al ciudadano ____ y su entorno familiar, de conformidad con el artículo 42 Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, por el lapso máximo de duración de SEIS (6) meses. Notifíquese a la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, anexando copia certificada del presente auto, a los beneficiarios de la protección y al Departamento Policial correspondiente de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo informando sobre la decisión tomada.

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo