REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000249
ASUNTO : TP01-D-2007-000249
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada para revisar la medida impuesta al adolescente ____a los fines de verificar si cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra al abogado Gustavo González, abogado de confianza nombrado por el adolescente, quien consigna constancia de estudio y copia de la cédula de identidad del sancionado.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado por cuanto faltan reforzar herramientas que lo lleven a un proyecto de vida definido”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al sancionado ____venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____grado de instrucción cuarto y quinto año cursando, residenciado en____de ocupación estudiante y trabaja en una tapicería, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: "yo me encuentro trabajando y estudiando”.
En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a los padres y representantes del sancionado siendo identificados como ____quienes manifestaron es cierto que nuestro hijo está trabajando y estudiando y todo se encuentra bien.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa que en fecha 18 de Enero de 2008 se sustituyó la medida de privación de libertad por la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, DE MANERA SIMULTANEA siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.- La Obligación de mantenerse el sancionado bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes ciudadanos González Alirio Ramón y Maldonado de González Silvia Elena, en la residencia que señala en la correspondiente constancia consignada por la defensa; 2.- La Obligación del sancionado de asistir a Charles de Orientación y Asistencia Psicológica por ante el Equipo Técnico adscrito al CECOFAS de la ciudad de Valera con la frecuencia que este equipo considere necesario; 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima y obligación de evitar roces con la misma; 4.- Obligación de continuar con el tratamiento médico que se le indique hasta su total recuperación; 5.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas y de visitar los sitios de expendio ; 6.- Prohibición de portar armas tanto de fuego como blancas y 7.-.Obligación de incorporarse a la actividad educativa señalada en la solicitud de la defensa, debiendo consignar las correspondientes constancias de notas y culminación.
Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado en el Cecofas valera, el cumplimiento de la medida, reflejándose buenas interrelaciones en la familia y la sociedad, señalando en las conclusiones y recomendaciones: “… continuar con el proceso de orientación psicológica dirigido a consolidad valores familiares y sociales que fortalezcan el acatamiento de normas, incrementar procesos cognitivos medidores entre la intención y la acción que permitan mayor dominio en el control de impulsos, y reconocimiento del entorno familiar de los esfuerzos realizados por el adolescente a fin de mantener su deseo de superación personal …” Adminiculado a lo anterior se observa que se ha venido cumpliendo regularmente con las condiciones impuestas.
Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico del Cecofas Valera remitiéndole copia de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo