REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000228
ASUNTO : TP01-D-2005-000228


Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de verificar si la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado ____ cumple o no con los objetivos para lo cual fue acordada, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra al Abg. Asdrúbal Suárez Serpa, Defensor Público Nº 01 de la Unidad de Defensa, Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, defensor designado del joven sancionado, quien expuso: “Revisadas las actuaciones se evidencia que mi defendido se encuentra cumpliendo cabalmente con la regla de conducta impuesta por lo que solcito sea mantenida en las mismas condiciones y consignó constancia de trabajo del sancionado.”

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que viene cumpliendo el sancionado”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al sancionado____ venezolano, natural de ____nacido el ____, de años ____de edad, Titular de la Cédula de identidad N° V.-____de estado civil soltero, de profesión u oficio trabaja ____ hijo de ____residenciado en el ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, quien manifestó ante este Tribunal: "No tengo nada que decir solo que me encuentro trabajando y cumpliendo con lo impuesto”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa:

En fecha 29 de Octubre de 2007 al joven sancionado le fue modificada la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 eiusdem, quedando el joven en la obligación de cumplir la sanción de la siguiente manera: Mantenerse trabajando y/o estudiando.

Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se evidencia que dicho sancionado se encuentra cumpliendo con la medida impuesta al consignar constancia que lo acredita.-

Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando la medida en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener la Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha. Así se decide.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara: Improcedente, la sustitución de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven sancionado ____ ya identificado, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- Notifíquese a la víctima.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo