REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 3 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000033
ASUNTO : TP01-D-2005-000033
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 27 de junio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de marzo de 2008 (folios 446-464) el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, residenciado en la ____ siendo sancionado con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOCE (12) meses, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando designado el Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Valera para la supervisión, orientación y asistencia de la medida. Sanción impuesta por el delito de Abuso Sexual a Niña, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña Marianela Valentina Lobo Delgado, decisión ésta que en fecha 19 de junio de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El joven ____ ya identificado, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy jueves 03 de julio de 2008, finalizando el día 03 de julio de 2009.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil ocho (2008).
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo