REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 30 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000251
ASUNTO : TP01-D-2007-000251

Revisadas las actuaciones se observa que en fecha 27 de junio de 2008 este tribunal dicta auto mediante el cual se acordó convocar audiencia para Revisar la Medida de Semi-Liberta impuesta al sancionado ____ identificado en actas, para el día 23 de julio de 2008 a las 09:00 a.m., a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose requerir Informe Evolutivo mediante oficio al mencionado Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones carmania, a los fines de que informe sobre la evolución de la medida (folio 205).

Llegada la fecha de la audiencia, la misma se difiere por incomparecencia del adolescente sancionado, solicitando las defensa resolver por auto separado, por lo que este juzgador, advierte que es suficiente para el examen de las medidas el análisis del informe técnico presentado que riela en autos, revisado el mismo y en base al objetivo de ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones: “Tomando en cuenta los resultados de la evaluación del joven se considera que la medida actualmente cumplida no esta beneficiando totalmente el proceso del mismo ya que ha respondido positivamente fuera del Centro, sin embargo los fines de semana la dinámica se le ha tornado difícil ya que la influencia de los demás adolescentes y jóvenes podría inferir en su conducta, por lo que se recomienda el cambio de la Medida por una menos gravosa a fin de consolidar un comportamiento integral en la sociedad.”

Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, con progreso en el área de capacitación laboral, manteniendo relaciones con sus familiares, verificándose que la medida, cumplió con sus objetivos específicos, al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 13 de febrero de 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi- Libertad que el joven ____ cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:
1. Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Técnico de CECOFAS Valera para su control.

2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:
a. Prohibición de acercarse a la Víctima y su entorno familiar.
b. Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez al mes;
c. Mantenerse trabajando y/o estudiando;
d. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
e. Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Semi-Libertad que cumple el joven sancionado ____venezolano, ____ de edad. titular de la cédula de identidad Nº ____nacido en Trujillo, Estado Trujillo el ____ residenciado en la ____hijo de ____quien se encuentra defendido por la Abg. en libre ejercicio, Abg. Liliana Zue, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 51.343 en libre ejercicio, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo Agravado Automotor en grado de cómplice no necesario, previsto en el artículo 406 numeral 1, último supuesto, relacionado con el artículo 84, ambos del Código Penal relacionado con el artículo 6, numeral 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Cesar Antonio Perozo Montenegro, por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, a saber 13 de febrero de 2009, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Notifíquese a las partes.- Impóngase personalmente al joven sancionado para el día viernes 01 de agosto de 2008 a las 10:00 a.m., en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de julio de 2008.

El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nahaly Deibis Araujo