REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000341
ASUNTO : TP01-D-2005-000341

AUTO DECRETANDO EL CESE DE UNA MEDIDA Y EL COMIENZO DE OTRO

Revisadas las actuaciones contenidas en la causa seguida al joven ____, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____(no porta), de ____años de edad, nacido en Caracas en fecha ____ hijo de ____obrero, residenciado en ____, se evidencia que en 16 de enero de 2008 se ejecuta la sanción contra él impuesta con las medidas sucesivas de Privación de Libertad por el lapso de UN (1) año y Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración, en perjuicio del ciudadano Ricardo José Barazarte Montilla.

Conforme a cómputo dictado en la misma fecha se observa que el lapso de finalización de la medida de Privación de Libertad se fijo para el día de hoy 04 de julio de 2008, al haberse descontando el tiempo que estuvo privado preventivamente de libertad, quien a la fecha se encuentra cumpliéndola en el Internado judicial del estado Trujillo, siendo por ello evidente que esta medida ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la misma, comenzando la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Boconó para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, que se fija para el día 04 de julio de 2009 o hasta fecha anterior en caso de haber sido sustituida o modificada conforme a las previsiones del literal e) del artículo 647 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, teniendo el presente auto además como cómputo de la medida. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía el joven ____.- Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Boconó para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, que se fija para el día 04 de julio de 2009. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Boconó sobre la decisión tomada, anexando copia de la misma. Líbrense las boletas y oficio, cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de julio de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Irliana M. David Carmona