REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000239
ASUNTO : TP01-D-2005-000239
Revisadas las actuaciones e observa que en audiencia celebrada en fecha 30 de junio de 2008, convocada conforme al literal a) del artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, para justificar o no el incumplimiento de la medida impuesta al sancionado ____ de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia de que se podía fijar un lapso para promover las pruebas que considere a los fines de justificarlo, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido del motivo de la audiencia se procedió a garantizar su derecho declarar siendo identificado como _____, venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción primer año de bachillerato, hijo de:____ domiciliado en: ____, quien fue impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole la situación procesal en la que se encuentra, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para ser oído por el Tribunal quien manifestó “yo me estaba presentando ante el Cecofas pero un día que era 25 de Marzo me tocaba presentarme y cuando me dijeron que esperara afuera mientras conseguían mi expediente yo salí a la bodega, en eso llegaron unos Funcionarios Policiales que me la tienen aplicada y me dijeron que me fuera con ellos porque yo estaba solicitado, en eso salieron el criminólogo la trabajadora social y hasta el Director y les explicaron que yo me estaba presentando allí, en eso los policías dijeron que se iban y volvían pero no regresaron, bueno yo me presenté pero no volví mas porque tuve miedo, me fui para mi casa y luego me internaron en otro Centro de Rehabilitación porque el de Betijoque lo cerraron y me metieron al de la Mata que es donde estoy sembrando maíz, café y eso” .-
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del joven, como coadyuvante en la defensa de su hijo, ciudadana ____venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien informó: “Ciudadano Juez es cierto que mi hijo está en otro Centro de Rehabilitación y le puedo traer constancia, que fue el motivo por el cual mi hijo dejó de cumplir ya que el tiene problemas de adicción y me dio miedo sacarlo por lo que pasó con la policía.”
Se garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Odalis Flores Blanco, quien expone: “Solicito se me otorgue un lapso prudencial a los fines de que tanto el joven como su progenitora consignen ante este Tribunal las constancias que acrediten lo dicho en esta audiencia y poder justificar el incumplimiento de la medida.”
En este estado el Juez le garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien manifestó estar de acuerdo que se otorgue un lapso prudencial a los fines de que tanto el joven como su progenitora consignen ante este Tribunal las constancias que acrediten lo dicho.
En atención a ello se fijo el plazo hasta el día viernes 04 de julio de 2008, fecha en la cual se da por recibido escrito consignado por la Defensora Pública, mediante el cual consigna Constancia de que el sancionado ____ se encuentra en el Centro Fundación Evangelista “Impacto de Dios en el Mundo” en calidad de rehabilitante desde el 10-06-2008 a los fines de corroborar lo dicho por el mencionado en la audiencia realizada en fecha 30-06-2008, solicitando sea revisada la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este juzgador pasa a decidir en los siguientes términos:
Se observa que efectivamente el adolescente se encuentra en estado de adición, habiendo ingresado a una institución para su rehabilitación, entendiendo que la voluntad del adolescente de ingresar al centro de Rehabilitación contiene en si mismo las aprehensión de una función y proyecto de vida adminiculado al hecho de que la institución ofrece las herramientas para lograrlo, fortaleciendo la implementación de valores, creación de responsabilidades, por lo que este Juzgador en atención a los fines y objetivos establecidos en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe tener como justificado el incumplimiento, dada las características de la adición como enfermedad que sufre nuestra juventud venezolana.
Por otro lado, entendiendo que conforme a las facultades del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el juez en fase de ejecución puede Modificar las medidas cuando estás no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo de los sancionados, con la premisa de que la “Modificación” de las medidas están dirigidas a cambiar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las mismas sin sustituirlas, considera necesario modificar las Reglas de Conducta Impuestas, que no colida con el proceso de Rehabilitación que cumple el joven sancionado, sino por el contrario que impulse su cumplimiento, quedando las misma de la siguiente manera:
1. Libertad Asistida, manteniendo la Supervisión, Vigilancia y orientación el Centro de Cooperación Familiar y Social, CECOFAS, Valera, quien deberá mantener informado a este tribunal sobre la evolución de la medida.
2. Imposición de Reglas de Conducta, discriminadas de la siguiente manera:
a) Prohibición de acercarse a las víctimas y a sus familiares;
b) Mantenerse en un Centro de Rehabilitación.
c) Recibir Charlas de Orientación que están referidas en la Libertad Asistida en el tiempo y condiciones que el Equipo de CECOFAS de la ciudad de Valera considere necesario.
Sanción que debe cumplir hasta el lapso que resta de sanción, a saber hasta el día 17-09-2008, o hasta que las mismas hayan sido sustituida o modificadas conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. -Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Justificado el incumplimiento de la medida que cumplía el adolescente sancionado ____, identificado en actas.
Segundo: Declara Con Lugar la Solicitud hecha por la abogada defensora Odalis Flores Blanco, y consecuencialmente Procedente la Modificación de las medidas que cumple el prenombrado adolescente, quedando modificada las Reglas de Conducta Impuestas, tal y como quedo explanado ut supra, manteniéndose igual la medida de Libertad Asistida simultáneamente impuesta. Ofíciese al Centro de Cooperación Familiar y Social, CECOFAS, informando sobre la decisión tomada, anexando copia de la decisión. Notifíquese a las Partes. Cúmplase
Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de julio de 2008.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo