REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000022
ASUNTO : TP01-D-2005-000022


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, identificado en actas procesales, por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Eduardo Molina, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 103 y 104, en fecha 07 de diciembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado joven sancionado, dictándose en fecha 07 de enero de 2008 (folios 112 y 113) el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (6) meses, la cual se fijó la fecha de finalización para el día 07-07-2008, siendo impuesta el día 07-01-08.-

Ahora bien, estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 07 de julio de 2008, se recibe en fecha 02 de julio de 2008 informe de cumplimiento presentado por el Centro de Cooperación Familiar y Social Valera, (folios 132-134) señalando que el joven “ha alcanzado los objetivos perseguidos en la medida que le fuera impuesta.”

Visto lo anterior, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ residenciado en ____ impuesta por el delito de Lesiones Menos Graves, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Molina.- Notifíquese al Equipo Técnico del centro de Internamiento y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los nueve (09) días del mes de julio de 2008.


El Juez de Ejecución
El Secretario,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ulises Briceño