REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000408
ASUNTO : TP01-D-2006-000408

Celebrada audiencia en esta misma fecha, a los fines de verificar si la medida de Libertad Asistida impuesta como sanción a los jóvenes ____, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, nacido en fecha ____ natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____ residenciado en ____ de ocupación Trabaja en el ____;y ____ Quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____ años de edad, nacido en fecha ____ natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____ residenciado en ____, cumplen o no con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se le dio el derecho de palabra al Defensor de los jóvenes sancionados, abogado Asdrúbal Suàrez, Defensor Público N° 01 del Sistema Penal de Adolescentes de la Unidad de Defensores Públicos de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que cursan en la causa solicito se le sustituya la medida de libertada asistida por cuanto estan cumpliendo con la medida y se sustituya por una menos gravosa”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: "Revisada la causa considero que debe mantenerse la medida que vienen cumpliendo los sancionados, por cuanto faltan herramientas para consolidad un proyecto de vida para ambos”.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra a ambos sancionados no sin antes de haberlos impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de Ley, y primeramente se identificó el primer adolescente como: ____, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº____ de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____ residenciado e____, de ocupación Trabaja en el ____ quien manifestó: “ yo estoy trabajando y el Cceofas fueron y vieron que es cierto y no sabía que mamá tenía que ir a Cecofas y quiero dejar constancia que se les informó al cecofas pero ellos quedaron a buscarnos cupo con el INCE pero no llegó nada”.

Seguidamente el segundo adolescente se identifico como: ____, Quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, nacido en fecha ____ natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____, residenciado en ____ quien manifestó: “ estoy trabajando actualmente”, es todo”.

Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la representante de ____ciudadana ____titular de la Cédula de identidad Nª ____quien manifestó se les hizo la diligencia de estudiar en la misión de Robisson pero no lo aceptaron porque estaba trabajando.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa:

En fecha 10 de Diciembre de 2007 a ambos jóvenes sancionados le fue revisada la medida de Servicio a la Comunidad y Libertad pero no la sustitución quedando las mismas condiciones como son , el cumplimiento la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) años y Simultáneamente Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día de hoy Lunes 23 de abril de 2007, finalizando la Medida de Libertad Asistida el día 23 de abril de 2009 y los Servicios a la Comunidad finalizarían el día 23 de Octubre del 2007.

Ahora bien, siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca del Informe de evolución presentado por el Equipo Técnico integrado por el Cecofas Valera cursante a los folios 312 al 317 el cumplimiento de la medida, reflejándose en el informe de Angel carrizo en las conclusiones y recomendaciones: “… incorporación del grupo familiar en el tratamiento del jóven implementando normas que permitan mayor control en la conducta del adolescente. Estbalecidmiento de metas escolares y laborales.

Y en relación a ____ en las conclusiones y recomendaciones: “ capacitación laboral, insistencia para logrso escolares, metas concreta e integración de la familia al proceso educativo.Por lo que se desprende que los resultados son pocos satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que las conductas de los sancionados estan dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener las Medidas de Libertad Asistida sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida, establecidas en los artículos 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas conjuntamente como sanción a los jóvenes ____ ya identificados, al cumplir las mismas con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.-. Se acuerda oficiar al Cecofas Valera remitiéndole copia de la presente decisión.- Notifíquese a las víctimas.- Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2008.

El Juez

La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)