REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Titular, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
EXPEDIENTE No.23.175.-
DEMANDANTE: ABG. DEVIS DAZA ALEXIS RAFAEL, Endosatario en Procuración del ciudadano Almarza Jorge Luis, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad Nos. 5.800.462 y 9.769.782, respectivamente, domiciliados en Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
DEMANDADO: PIÑA JENNY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 14.084.043, con domicilio en el Sector El Amparo, pasaje 5, casa 2 Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.-
ÚNICA
Visto el escrito de Transacción consignado en fecha veinte (20) de Junio de 2008, en la cual la ciudadana JENNY PIÑA asistida por la Abogado Joanna Bohórquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 85.967, ofrece un convenio de pago en los siguientes términos: “PRIMERO: Convengo que soy deudora de plazo vencido de la cantidad de Bolívares de los entonces hoy ciento TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES hoy CIENTO TREITA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES reconozco que es mi firma la extendida en las letras de cambio y que adeudo los honorarios y gastos establecidos en el decreto los cuales ascienden a TREINTA MIL BOLÍVARES, pero en este momento carezco de los recurso para pagar toda la deuda, más sin embargo, ofrezco al Endosante o al Endosatario en Procuración pagarle la cantidad de diez mil bolívares más un mil bolívares a cuenta de sus honorarios los cuales están siendo convenidos en este acto, en el plazo de diez días contados a partir de esta fecha, es decir para el viernes cuatro de julio del presente año, pagaderos en este Tribunal y por medio de diligencia.. SEGUNDO: Que transcurridos los diez días y habiendo cancelado dicha porción comenzaran a transcurrir un lapso de treinta días para cancelar otros diez mil bolívares más un mil bolívares para los honorarios, es decir para el día 04 de agosto de 2008. TERCERO: El resto de la cantidad intimada será cancelada para el día 20 de Diciembre del año 2008 con la última porción de honorarios profesionales decretados previo levantamiento de la medida de prohibición a fin de poder cumplir con la deuda las porciones de dinero ofrecidas dará derecho a la ejecución forzada de la sentencia que lo homologue y se ejecute el inmueble que se encuentra con medida de prohibición saliendo a remate con la publicación de un cartel y el justiprecio de un perito designado por el Tribunal. CUARTO: Que no cancelar la deuda se establezcan como indemnización por gastos adicionales la cantidad de quince mil bolívares los cuales serán incluidos al crédito líquido y exigible de plazo vencido y como parte reconocida en la sentencia que homologue”. Presente el Abogado Alexis Rafael Devis Daza, en su carácter de Endosatario en Procuración de Jorge Luis Almarza, expone que esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento de pago que se le hace.
DECISIÓN
Vista la transacción celebrada entre las partes y la facultad que tiene el Endosatario en Procuración, verificada en los endosos de los instrumentos cambiarios a los folios 5,6y7, y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a dicha transacción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; se le dá el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente juicio, se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción efectuada. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, al 01 primer día del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las_____________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

RQB/MCT/imu.-