REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO

Solicitud: 2965
Motivo: Título Supletorio
Solicitante: Carrillo Honorio José, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.559, domiciliado en la Avenida Laudelino Mejias, Urbanización Conticinio, casa S/N, Municipio Trujillo del estado Trujillo.
Abogado Asistente: Danny Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.331.
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 23 de abril de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0001.
Vista la anterior solicitud introducida por el ciudadano Honorio José Carrillo, asistido por el Abogado en ejercicio Danny Carrillo, ambos identificados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita se declare las presentes actuaciones como Título Supletorio de Posesión sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Tipo: Estacas; Año: 1992; Color: Blanco; Placa: S/P; Serial Carrocería: 1FDKF37MXNN810657; Serial del Motor: S/N; Uso: Particular; según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Primera de Valera, bajo el Nº 61, Tomo 76 de los libros de autenticaciones.
En fecha 25 de abril de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud, bajo el Nº 2965, instando a la parte a consignar los recaudos correspondientes para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 05 de mayo de 2008, el ciudadano Honorio Carrillo, asistido de Abogado, consignó los recaudos respectivos.
En fecha 05de mayo de 2008, se fijó oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 08 de mayo de 2008, se acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Policiales, Científicas y Criminalísticas (División Vehicular), solicitando informe del vehículo en cuestión y práctica de revisión por funcionarios adscritos a ese cuerpo. Se ofició.
En fecha 12 de mayo de 2008, se fijó día y hora para practicar Inspección Judicial al vehículo.
En fecha 15 de mayo de 2008, el ciudadano Honorio Carrillo, asistido de Abogado, consignó escrito mediante el cual señala que en el año 2003 se vio en la necesidad de realizarle una transformación al camión, anteriormente descrito; colocándole una cava de acero por fuera con aislamientos y gancheras, por lo que consignó original de factura expedida por FURGOVEN, C.A., en fecha 09 de febrero de 2003, signada con el Nº 0096; solicitando al Tribunal se tenga en cuenta esta circunstancia.
En fecha 19 de mayo de 2008, se acordó oficiar a la Unidad Estatal Nº 63-Trujillo, del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Municipio Trujillo, para que fuera practicada revisión al vehículo. Se ofició.
En fecha 30 de mayo de 2008, se recibe y agrega a las actas oficio Nº 9700-084-3377 de fecha 22 de mayo de 2008, remitido por el Comisario de la Subdelegación Trujillo del CICPC; contentivo de Acta de Investigación.
En fecha 26 de junio de 2008, el Abogado Danny Carrillo consignó Acta de Revisión suscrita por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre.
DE LAS PRUEBAS
Cursa a las actas los siguientes documentos probatorios:
1. Original de Documento venta con Pacto de Retracto Convencional.
2. Copia de Permiso de Circulación.
3. Declaración de Testigos evacuada ante este Tribunal, donde consta el testimonio de los ciudadanos José Fernando Ávila, José de la Cruz Arias y José Ennodio Aranguibel Graterol.
4. Original de factura Nº 0096 de la empresa FURGOVEN, C.A.
5. Inspección Judicial practicada por este Tribunal y sus respectivas muestras fotográficas.
6. Acta de Investigación expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Estadal Trujillo.
7. Acta de Revisión realizada por el Departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre – Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre con sede en Valera.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
ANÁLISIS PROBATORIO
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
.- Original de Documento venta con Pacto de Retracto Convencional, otorgado por la Notaria Pública Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 27 de septiembre de 1999, anotado bajo el Nº 61, Tomo 76 de los libros de autenticaciones.
.- Copia Simple de Permiso de Circulación otorgado por la Dirección General – Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 23 de agosto de 1999.
.- Original de factura Nº 0096 de la empresa FURGOVEN, C.A., de fecha 09 de febrero de 2003, donde consta la adquisición de Cava para Ford 350 fabricada en aluminio por fuera y acero por dentro, con aislantes y gancheras.
.- Acta de Investigación expedida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Estadal Trujillo, de fecha 22 de mayo de 2008; en la que se dejó constancia que el vehículo objeto de la presente causa no registra ante el parque automotor permanente Setra, y no posee ninguna solicitud por el sistema computarizado SIPOL.
.- Acta de Revisión realizada por el Departamento de Investigaciones del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre – Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Tránsito Terrestre con sede en Valera, de fecha 12 de junio de 2008; señalando que se presentó el ciudadano Honorio José Carrillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.559, manifestando ser propietario del vehículo identificado mediante Certificado de Registro de Vehículo, cuya descripción y características son las siguientes: Serial de Motor: S/N; Marca: Ford; Modelo: F-350; Año: 1992; Tipo: estacas; Placas: S/Placas¸ Serial Carrocería: 1FDKF37MXNN810657; Color: Blanco. En dicha acta señalan la existencia de error en el serial de carrocería, procediendo a verificar la información suministrada, dejando constancia del siguiente cambio: Serial de Carrocería 1FDKF37MXNNB10657, observándose que en el vto. del folio aparece impronta tomada a los seriales de dicho vehículo que se lee “1FDKF37MXNNB10657”.
Documentos que este sentenciador aprecia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos José Fernando Ávila, José de la Cruz Arias y José Ennodio Aranguibel Graterol, venezolanos, de 49, 62 y 72 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.769.749; 3.905.841 y 2.683.026 en el mismo orden; al interrogatorio que les fue formulado estuvieron contestes al exponer: Que conocen desde hace muchos años al ciudadano Honorio José Carrillo; les consta que el vehículo con las siguientes características Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Tipo: Estacas; Año: 1992; Color: Blanco; Placa: S/P; Uso: Particular; fue adquirido por el ciudadano Honorio José Carrillo porque lo han visto con él; les consta que en fecha 27 de septiembre de 1999 compró el referido vehículo al ciudadano Jorge Luis Rodríguez y que ha tenido problemas con los papeles porque las oficinas de tránsito en Caracas se quemaron; les consta que desde 1999 ha tenido la posesión legítima, pública, notoria, pacífica e ininterrumpida del vehículo antes señalado, que le ha hecho reparaciones de latonería y lo ha mantenido en buen estado; saben y les consta que el ciudadano Honorio Carrillo le ha realizado transformaciones y adiciones de algún tipo al vehículo en cuestión, que en el año 2003 le puso una cava fabricada de acero y aluminio por dentro, para transportar carne del matadero de Jiménez y a veces cargaba verduras y hortalizas.
Declaraciones que este sentenciador aprecia de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En cuanto a la Inspección Judicial, este Tribunal dejó constancia de lo siguiente: “…se observaba un vehículo estacionado, señalado por el solicitante como el vehículo a inspeccionar, señalando que se trataba de un vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350; Año: 1992; Color: Blanco; Clase: Camión; Uso: Carga; sin placa; Motor: V-8 a gasoil y el mismo tiene montado en el chasis una cava de aluminio por fuera y acero por dentro, con aislantes y gancheras. Se procedió a tomar las muestras del vehículo y de los seriales de carrocería, observando que dicho serial ubicado en la parte delantera superior del tablero es: 1FDKF37MXNNB10657. Se dejó constancia que la parte intermedia del lado izquierdo del vehículo inspeccionado y otra chapa en el sitio denominado “caravaca”, se observan los seriales de carrocería 1FDKF37MXNNB10657 de los cuales no se pudo tomar muestra a través de improntas por poseer código de barras. Se ordenó la toma de muestras fotográficas del vehículo inspeccionado y de la ubicación de las chapas..”
Inspección que este sentenciador aprecia y valora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil.
Elementos que conjugados entre sí demuestran a este Juzgador que el ciudadano Honorio José Carrillo, identificado en actas, ejerce la posesión sobre el vehiculo vehículo Marca: Ford, Modelo: F-350; Año: 1992; Color: Blanco; Clase: Camión; Uso: Carga; sin placa; Motor: V-8 a gasoil y el mismo tiene montado en el chasis una cava de aluminio por fuera y acero por dentro, con aislantes y gancheras, con serial de carrocería 1FDKF37MXNNB10657, por lo que lo procedente en derecho es Declarar con Lugar la presente solicitud.- Así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN a favor del ciudadano HONORIO JOSÉ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.687.559, domiciliado en la Avenida Laudelino Mejias, Urbanización Conticinio, casa S/N, Municipio Trujillo del estado Trujillo; sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Ford; Clase: Camión; Modelo: F-350; Tipo: Estaca; Año: 1992; Color: Blanco; Placa: S/P; Serial Carrocería: 1FDKF37MXNNB10657; Serial del Motor: V-8 a gasoil; Uso: Particular, el cual tiene montado en el chasis una cava de aluminio por fuera y acero por dentro, con aislantes y gancheras. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil ocho (2008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó su fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/EYPJ/gcg.-