REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2966
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PARILLI MENDOZA CONRADO RAMÓN.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 31 de Mayo de 2008, bajo el No. 0009.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano, PARILLI MENDOZA CONRADO RAMÓN, titular de la cédula de identidad No. 5.755.321, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 26.363, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante y a los ciudadanos ARGENIS SIMÓN, DOMINGO AREVALO, GUSTAVO ADOLFO, EVENCIO GUILLERMO, MIREYA COROMOTO y SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA, en su condición de Hijos del extinto, RAFAEL DE JESÚS PARILLI CARRILLO quien falleció el 27 de Abril del 2.004, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDIACA.

De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 18), Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Justificativo de Testigos.
A los folios (13 al 18), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos OMAR ANTONIO DELGADO y NÉSTOR JOSÉ CASTELLANOS VÁSQUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.786.796 y 17.037.161, respectivamente, domiciliados, el primero en el Sector El Hatico de este Municipio, y el segundo en Pampanito, Calle La florida, sector 02, del Municipio Pampanito de este Estado, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Planilla de Declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, Planilla de Declaración Sucesoral, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la misma se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos OMAR ANTONIO DELGADO y NÉSTOR JOSÉ CASTELLANOS VÁSQUEZ, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al extinto RAFAEL DE JESÚS PARILLI CARRILLO, que el causante falleció el 27 de abril de 2004, y que saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS son CONRADO RAMÓN, ARGENIS SIMÓN, DOMINGO AREVALO, GUSTAVO ADOLFO, EVENCIO GUILLERMO, MIREYA COROMOTO y SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos CONRADO RAMÓN, ARGENIS SIMÓN, DOMINGO AREVALO, GUSTAVO ADOLFO, EVENCIO GUILLERMO, MIREYA COROMOTO y SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, RAFAEL DE JESÚS PARILLI CARRILLO.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO, RAFAEL DE JESÚS PARILLI CARRILLO a los ciudadanos CONRADO RAMÓN, ARGENIS SIMÓN, DOMINGO AREVALO, GUSTAVO ADOLFO, EVENCIO GUILLERMO, MIREYA COROMOTO y SERGIO LUIS PARILLI MENDOZA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.755.321, 3.212.023, 3.215.197, 2.689.485, 3.216.852, 3.524.618 Y 4.314.067, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a el solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo al primer (01) día del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación .
EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.