REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Solicitud Nro.: 23.044.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: NEIDA ROSA SALCEDO VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.495.389, domiciliada en la ciudad de Valera, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Apoderados Judiciales: JUAN CARLOS ARJONA CHUECOS, MARÍA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA y JOSÉ LUIS PIMENTEL PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.553, 63.230 y 25.935, respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 20 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 0011, introducida por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Arjona Chuecos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Neida Rosa Salcedo Valecillos, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de el Acta de Nacimiento de su representada, y señala lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento de su representada, signada con el Nº 10, correspondiente al año 1960, inscrita en los Libros Registro Civil de Nacimientos, llevados anteriormente por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, se suscitó un error de trascripción, el cual fue; que en el nombre del padre de la presentada aparece que es hija legítima de ALFONSO SALCEDO, siendo que, los verdaderos nombres y apellidos del padre de su representada son : FELIX ALFONSO SALCEDO, y no como erradamente aparece.
En fecha 25 de Febrero de 2008, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 23.044, y se emplazó a la parte actora a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (Folio 03).
En fecha 03 de Marzo de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, consignó, recaudos en que fundamentó su demanda, así como documento poder donde consta su representación; a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no. (Folios 04 al 11)
En fecha 06 de Marzo de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 12 y 13).
En fecha 05 de Mayo de 2008, el Abogado Juan C. Arjona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.553, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosa la página donde aparece el mismo y lo agrega a las actas, (Folios 14 al 16).
En fecha 03 de Junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 20 y 21).
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia Simple Acta de Nacimiento del Ciudadano FELIX ALFONSO SALCEDO, signada con el Nro. 26, correspondiente al año 1932 y expedida por el Registrador Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza del Municipio Valera, Estado Trujillo.
2. Copias simple de Cédula de Identidad y Pasaporte del ciudadano: SALCEDO FELIX ALFONSO.
Documentos que se aprecia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y les otorga pleno valor probatorio.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por el apoderado judicial de la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del padre de la presentada como ALFONSO SALCEDO siendo esto incorrecto, debiendo ser FELIX ALFONSO SALCEDO, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana NEIDA ROSA SALCEDO VALECILLOS, inscrita en el Libro de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, Estado Trujillo, bajo el Nro. 10, correspondiente al año 1960, hoy día Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezcan los nombres y apellido del padre de la presentada como: FELIX ALFONSO SALCEDO; y no como erradamente aparece “ALFONSO SALCEDO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.