REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Natural, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.109

MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
DEMANDANTE: CANELONES ANTONIO MARTIN, venezolano, mayor de edad, zapatero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.100.183, domiciliado en Trujillo, Estado Trujillo.

DEMANDADA: ROJO MARÍA ONELIA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro.5.764.723, del mismo domicilio.


D E L O S A B O G A D O S
DEL DEMANDANTE: asistido por el Abogado Pablo Materán Andrade, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.097, con domicilio en Valera, Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 31 de marzo de 2008, bajo el Nro.0008, se recibe la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 07 de abril de 2008 por medio de auto, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 22 de enero de 1976, con la ciudadana: MARÍA ONELIA ROJO, según acta signada con el Nro.04, correspondiente al año 1976, fijando su residencia conyugal en La Alameda, callejón La Grita, casa Nro.67, Municipio y Estado Trujillo.
Que durante su relación procrearon cinco (05) hijos: Canelones Rojo Gregory Coromoto, Raiza Josefina, Cándida Rosa, Martín Ramón y Leonardo José, todos mayores de edad, como se observa en sus respectivas actas de nacimientos agregadas al expediente en su oportunidad, que no fomentaron ni adquirieron bienes que liquidar. Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida a mediados del 24 de diciembre de 1992 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, ni se ha producido reconciliación, manteniendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 30 de mayo de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación de la cónyuge, ciudadana: MARIA ONELIA ROJO, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 06 de junio de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2008, la demandada se dio por citada, asistida de abogado.
En fecha 25 de junio de 2008, compareció la ciudadana: María Onelia Rojo, asistida de abogado, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 25 de junio de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia de la requerida, ciudadana: María Onelia Rojo, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: CANELONES ANTONIO MARTÍN Y ROJO MARÍA ONELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.5.100.183 y 5.764.723, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Matriz, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 22 de enero de 1976, según acta No. 04.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince días del mes de julio del año dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria titular,

Abg. Mireya Carmona Torres





RLQB/MCT/far.-
Exp.23.109.