REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2943
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MAMBEL TROMPETERO MERIS JOSEFINA
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 27 de Febrero de 2008, bajo el No. 0007.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, MERIS JOSEFINA MAMBEL TROMPETERO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.777.155, Asistida por el Abogado en ejercicio, VICTORIANO DE JESÚS HERNÁNDEZ RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 104.157 d es este domicilio, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante: MERIS JOSEFINA MAMBEL TROMPETERO y a los ciudadanos: ALBERTA MAMBEL, JUAN MARIA, JOSÉ GREGORIO, HERIBERTO ANTONIO, RAFAEL JOSÉ, VICTORIA DEL CARMEN Y LUCIA DEL CARMEN MABEL TROMPETERO en su condición de hijos y la ciudadana RAMONA TROMPETERO en su condición de cónyuge del extinto ISIDORO MAMBEL, quien falleció el 08 de Agosto del 2.005, a consecuencia de: INFARTO CARDIACO, CARDIOPATIA MIXTA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ARTEROESCLEROSIS Y CAQUEXIA.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (06 al 28), Acta de Defunción del extinto, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (17 al 19), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.164.626 y 5.464.037, respectivamente, domiciliado el primero en el caserío La Cuchilla, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo y el segundo en el caserío el Mongo, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, 509 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Públicos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de los ciudadanos RODOLFO RAFAEL RODRÍGUEZ PERDOMO Y CESAR TOVAR GONZÁLEZ, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron al extinto ISIDORO MAMBEL, que saben y les consta que era casado con RAMONA TROMPETERO y que él era el papá de todos ellos, y que murió en la fecha señala y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana RAMONA TROMPETERO en su condición de cónyuge y a los ciudadanos BERTA MAMBEL, JUAN MARIA, JOSÉ GREGORIO, HERIBERTO ANTONIO, RAFAEL JOSÉ, VICTORIA DEL CARMEN, LUCIA DEL CARMEN Y MERYS JOSEFINA MAMBEL TROMPETERO en su condición de hijos del extinto ISIDORO MAMBEL, como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO ISIDORO MAMBEL a la ciudadana RAMONA TROMPETERO en su condición de cónyuge, titular de la cédula de identidad No. 2.270.569 y a los ciudadanos BERTA MAMBEL, JUAN MARIA, Cédula de Identidad No. 9.847.513, JOSÉ GREGORIO, Cédula de Identidad No. 8.724.612, HERIBERTO ANTONIO, Cédula de Identidad No. 10.315.096, RAFAEL JOSÉ Cédula de Identidad No. 13.181.049, VICTORIA DEL CARMEN Cédula de Identidad No. 9.853.671, LUCIA DEL CARMEN Cédula de Identidad No. 10.315.100 y MERYS JOSEFINA MAMBEL TROMPETERO, Cédula de Identidad No. 13.777.155, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 15 días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las _____.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm.