REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.186.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: YULEIDY DEL VALLE TERÁN SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.031.566, domiciliada en Loma de Mitimbis, Casa Sin Número, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL: María Elizabeth Vergara Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.636.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 20 de Mayo de 2008, bajo el Nro. 0006, introducida por la ciudadana YULEIDY DEL VALLE TERÁN SARMIENTO, ya identificada, debidamente asistida por la abogada María Elizabeth Vergara Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.636, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 444, del año 1989, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se omitió el número de Cédula de Identidad de la madre de la presentada, ciudadana TEODOSIA SARMIENTO, siendo lo correcto “Cedulada con el Número V-9.375.207”.
En fecha 22 de Mayo de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.186, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 28 de Mayo de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción, del mismo modo, otorgó Poder apud Acta a la abogada en ejercicio María Elizabeth Vergara Méndez, ya identificada. (Folios 04 al 08)
En fecha 02 de Junio de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 09)
En fecha 15 de Julio del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia simple de Cédulas de Identidad de las ciudadanas Teodosia Sarmiento de Terán, bajo el Nro. V-9.375.207 y de la solicitante de autos, ciudadana Yuleidi del Valle Terán Sarmiento.
2. Constancia de Tarjeta Alfabética, expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, de la ciudadana Teodosia Sarmiento García de Terán.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Nacimiento que figura en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 444, del año 1989, el cual consiste que en la referida Acta de Nacimiento, y la cual pretende rectificar, fue omitido el número de Cédula de Identidad de la madre de la presentada, ciudadana Teodosia Sarmiento, siendo que ha debido aparecer “Cedulada bajo el Nro. V-9.375.207”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 444, correspondiente al año 1989, llevada por el Registrador Civil de la Alcaldía Del Municipio Boconó, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el número de Cédula de Identidad de la madre de la presentada, ciudadana Teodosia Sarmiento, “Cedulada bajo el Nro. V-9.375.207”, subsanando de esta manera la omisión presentada. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.