REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.220.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LA RIZZA CASTELLANO MARISOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.909.952, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: WILIAN JOSÉ NUÑEZ ALBARRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.840.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 11 de junio de 2008, bajo el Nro. 0007, introducida por la ciudadana LA RIZZA CASTELLANO MARISOL, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Wilian José Nuñez Albarran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.840, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual está signada bajo el No. 209, del año 1970, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el primer apellido de la madre de la presentada es “CASTELLANO”, cuando lo correcto es “CASTELLANOS”.
En fecha 17 de junio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.220, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 26 de junio de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 10)
En fecha 01 de julio de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 11)
En fecha 14 de julio del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 14 y 15)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
Copias simples de Cédulas de Identidad de las ciudadanas, Marisol La Rizza Castellano, solicitante de autos, y Carmen Mirella Castellanos de La Rizza.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento, de la ciudadana CARMEN MIRELLA CASTELLANOS SEGOVIA, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, anotada bajo el Nro. 288, del año 1941.
Dicha documental se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente a su Acta de Nacimiento y la cual figura en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera, estado Trujillo, el cual consiste que en la referida Acta de Nacimiento, y la cual pretende rectificar, fue trascrito el primer apellido de la madre de la presentada como “CASTELLANO”, cuando el verdadero apellido es “CASTELLANOS”; es decir se transcribió erradamente y fue omitida la letra “S” en el referido apellido, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 209, correspondiente al año 1970, llevada por el Registrador Civil de la Alcaldía Del Municipio Boconó, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el primer Apellido de la madre de la presentada como “CASTELLANOS” y no como erradamente aparece “CASTELLANO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los , a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.