REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede “Civil”, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Solicitud Nro.: 22.793.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Solicitante: MARY SOL DELGADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.557.014, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.
Apoderada Judicial: ELBA ROSA ANGEL CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.466.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 24 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 0002, introducida por la ciudadana Mary Sol Delgado Peña, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, específicamente la que se encuentra asentada en el Libro de duplicados llevados por el Registro Civil Principal del Estado Trujillo; y señala lo siguiente:
Que en la partida de nacimiento, signada con el Nº 437, correspondiente al año 1979, inscrita en el Libro Duplicado de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo, se suscitó un error de trascripción, el cual fue; que se señala la fecha de nacimiento como VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO PASADO, siendo que, ha debido ser asentado VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO; o sea 24 de febrero de 1979, y no como erradamente aparece.
En fecha 02 de Octubre de 2007, se le dá entrada a la presente solicitud, se forma el presente expediente Nro. 22.793, y se emplazó a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (Folio 03).
En fecha 14 de Noviembre de 2007, la solicitante de autos, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó su demanda a los fines de proveer sobre su admisibilidad o no, y otorgó Poder Apud acta a la abogada Elba Rosa Angel Contreras. (Folios 04 al 09)
En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folios 10 y 11).
En fecha 03 de Diciembre de 2007, la abogada Elba Rosa Angel Contreras, ya identificada y actuando con el carácter de apoderada judicial de la párte actora, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado el Cartel ordenado por este Tribunal; la Secretaria Titular del despacho, desglosó la página donde aparece el mismo y lo agregó a las actas, (Folios 13 al 15).
En fecha 19 de Diciembre de 2007, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada a la Fiscal 8º del Ministerio Público, (Folios 18 y 19).
En fecha 25 de febrero de 2008, este Tribunal antes de decidir la presente causa, ofició al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y al Registrador Principal Civil de este estado a los fines de que los mismos remitieren a este despacho Copias Certificadas del Acta de nacimiento que en el presente proceso se solicita la rectificación. (Folios 20 al 22)
En fecha 12 de marzo de 2008, se reciben y agregan resultas de lo solicitado al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo. (Folios 23 al 25)
En fecha 24 de marzo de 2008, se reciben y agregan resultas de lo solicitado al Registrador Civil Principal del Estado Trujillo. (Folios 27 al 30)
En fecha 30 de junio de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, consignó a las actas Copia Certificada de la página donde aparece asentada el Acta de Nacimiento que en este proceso se solicita la rectificación. (Folios 31al 33)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Entra este Tribunal al análisis de las Pruebas presentadas por el solicitante, emitir el correspondiente pronunciamiento y a tal efecto lo hace:
Documentales:
1. Copia Simple de Cédula de Identidad de la ciudadana Mary Sol Delgado Peña, en la cual se evidencia que aparece estampada su fecha de nacimiento el día 24 de febrero de 1979.
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Mary Sol Delgado Peña, signada con el Nro. 437, correspondiente al año 1979 y expedida por la Prefecta de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo.
3. Copia mecanografiada certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Mary Sol Delgado Peña, signada con el Nro. 437, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo.
4. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Mary Sol Delgado Peña, signada con el Nro. 437, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo.
5. Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana Mary Sol Delgado Peña, signada con el Nro. 437, correspondiente al año 1979 y expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo.
Documentos que este Juzgador le otorga pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por el solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en Libro de duplicados de Nacimientos, correspondientes al año 1979, y en especial el Acta de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito la fecha de nacimiento de la presentada como VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO PASADO, o sea 24 de febrero de 1978; siendo esto incorrecto, debiendo ser VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, o sea 24 de febrero de 1979, siendo esta la verdadera fecha de nacimiento de la presentada, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas y lo cual hace, de ésta manera, procedente la presente solicitud. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY SOL DELGADO RAGA, inscrita en el Libro de duplicados de Nacimiento llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Cristóbal Mendoza, Municipio y Estado Trujillo, bajo el Nro. 437, correspondiente al año 1979, hoy día Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo; y el cual reposa en la Oficina de registro Principal Civil del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca la fecha de nacimiento de la presentada como “VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO”, o sea 24 de febrero de 1979, y no como erradamente aparece “VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO PASADO”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse a costas del interesado copias certificadas al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Dos (02) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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