REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE Nº 23.210
SOLICITANTE: BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.038.646, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.

SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento en fecha 05 de junio de 2008, con el No. 0002, dándosele entrada en fecha 09 de junio de 2008 por medio de auto, donde se instó a la parte solicitante a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
Vista la anterior solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana: BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN, asistida por el Abogado Christian Rangel, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 118.469, donde solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 2964, correspondiente al año 1973, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: se señala el nombre de la solicitante como “JUDITH”, cuando lo correcto es: “YUDITH”.
Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dio entrada el curso de Ley y acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error ocurrido en el momento de asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana: BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN, acordándose Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, mediante Boleta. Una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las Pruebas presentadas por la solicitante:
1.- Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN.
2.- Copia en fondo negro del Titulo de Bachiller en Ciencias, obtenido en la Unidad Educativa Colegio Ignacio Martín Burk de la ciudad de Valera, por la ciudadana BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN, expedido por el Ministerio de Educación en fecha 21 de julio de 1992.
3.- Copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN y MIGUEL ANGEL ARAUJO BARRIOS, dictada en fecha 13 de abril de 2004, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio N° 01, expediente Nro. S1-00233.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante en su escrito de demanda, el cual consiste que en la acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue agregada la “J” en el nombre de la solicitante “JUDITH”, siendo esto incorrecto, debiendo ser el nombre como “YUDITH”, que es el nombre con el cual ha realizado actos, por lo que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Así se declara.-

DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE BRICEÑO CASTILLO YUDITH DEL CARMEN, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese entonces por el Prefecto de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nº 2964, correspondiente al año de 1973, hoy por el Registrador Civil Municipal del Municipio Valera, Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el nombre de la solicitante como: “YUDITH”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Oficina del Registrador Civil Municipal del Municipio Valera y al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los dos días del mes de julio de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las: ___________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.
Exp.23.210