REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2925
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: GUTIÉRREZ SULBARAN MARIA ELENA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 13 de Diciembre de 2007, bajo el No. 0001.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA GUTIÉRREZ SULBARAN, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 4.661.980, asistida por el Abogado en ejercicio MAXIMO RANGEL P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 46.740, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la solicitante en su condición de hermana, de la extinta MARIA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ SULBARAN, quien falleció el 02 de Junio del 2007, a consecuencia de: INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL, ENCELOPATIA UREMICA, ÁCIDOS METABÓLICA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (05 al 21), Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, Sentencia de Divorcio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (08 al 21), cursa declaración de los Testigos, ciudadanas JUANA MARIA QUINTERO Y MILAGRO COROMOTO QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.348.928 y 5.502.614, respectivamente, domiciliadas la primera en la Calle 16, entre avenida 11 y 12, Casa No. 11-48, y la segunda en San Luis Parte Alta, calle principal, casa s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, evacuados ante el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y Sentencia de Divorcio, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas JUANA MARIA QUINTERO Y MILAGRO COROMOTO QUINTERO, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocieron desde hace varios años, suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y a la extinta MARIA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ SULBARÁN, que saben y les consta que la extinta y la solicitante eran hermanas, que saben y les consta que la causante era divorciada y que no tuvo hijos y que sus padres ya fallecieron y que les consta que ella es la Única y Universal Heredera de la de cujus MARIA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ SULBARÁN..
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MARIA ELENA GUTIÉRREZ SULBARÁN, con el carácter de hermana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA MARIA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ SULBARAN.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA MARIA ASUNCIÓN GUTIÉRREZ SULBARAN, a la ciudadana MARIA ELENA GUTIÉRREZ SULBARAN, titular de la Cédula de Identidad No. 4.661.980, con el carácter de hermana de la extinta.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los 02 días del mes de Julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm
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