REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda

ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 2981
Solicitante: Dávila viuda de Montilla Maria Hermelinda, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.055.874, domiciliada en la Avenida Independencia casa No. 9-130, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo.
Motivo: Perpetua Memoria.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha 08 de Julio de 2008, se recibe la presente causa, bajo el Nº 0001.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA HERMELINDA DÁVILA VIUDA DE MONTILLA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO VALERA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.858, la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y Procedimiento Civil, sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, por ser madre de la extinta ISABEL TERESA MONTILLA DÁVILA, quien falleció el día dos (02) de Junio de dos mil ocho (2008), a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CA MAMA INTRADUCTAL GRADO III.
DE LAS PRUEBAS:
Con el escrito presento la solicitante, cursante a los folios 06 al 10; Acta de Defunción de su hija Isabel Teresa Montilla Dávila, Partida de Nacimiento y copias de Cédulas de Identidad.
A los folios 17 y 18, cursa declaración de los testigos, ciudadanos: VIERA SINECIO EDUARDO y AUDIN DE LA CRUZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.782.731 y V-5.702.237; respectivamente, evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analásis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción de su hija Isabel Teresa Montilla Dávila y Partida de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En cuanto a las testificales de los ciudadanos VIERA SINECIO EDUARDO y AUDIN DE LA CRUZ RAMOS, antes identificados, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Declaración de los ciudadanos, VIERA SINECIO EDUARDO y AUDIN DE LA CRUZ RAMOS, ya identificados quienes estuvieron contestes al exponer: que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana Maria Hermelinda Dávila viuda de Montilla; que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Isabel Teresa Montilla Dávila, quien falleció el día 02 de Junio del año 2008; que les consta que al fallecimiento de Isabel Teresa Montilla Dávila, quedo como única y universal heredera la ciudadana Maria Hermelinda Dávila viuda de Montilla en su condición de madre sobreviviente, que les consta todo lo anteriormente declarado porque conocen desde hace muchos años a la familia.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante y los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana MARIA HERMELINDA DÁVILA VIUDA DE MONTILLA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA ISABEL TERESA MONTILLA DÁVILA.- Así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por Ministerio del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como Única y Universal Heredera de la extinta ISABEL TERESA MONTILLA DÁVILA a la ciudadana MARIA HERMELINDA DÁVILA VIUDA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.055.874, domiciliada en la Avenida Independencia casa No. 9-130, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Trujillo, estado Trujillo. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse originales y expídase la copia certificada solicitada de las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ______________.
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/Edith P.